Si hay un trabajador que precisa una transición flexible de la actividad a la jubilación, ese es el autónomo. En algunos casos, el trabajador por cuenta propia tiene a su cargo uno o dos empleados, probablemente de edad avanzada, que requieren que el autónomo alargue unos cuantos meses su vida laboral hasta poner orden en su negocio. Para dar respuesta a estas situaciones, este martes entra en vigor la nueva regulación de la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, se pretende que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno. Una regulación que también afecta a los 3,5 millones de autónomos.
La jubilación activa permite que el autónomo compatibilice el cobro de una parte de la pensión de jubilación con sus ingresos laborales. Así, la jubilación activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en la nómina de la prestación. Aquellos autónomos que no tienen empleados, o son societarios, y que con anterioridad únicamente podrían cobrar un 50% de su prestación, las cuantías se regirán por la siguiente escala:
- -Si demoran un año la jubilación total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación.
- -Si son dos años, el 55%
- -Si son tres años, el 65%.
- -Si son cuatro años, el 80%.
- -A partir del quinto año, el 100% de la pensión.
Además, el porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.
Requisitos generales
Los requisitos básicos para acceder a la jubilación activa se mantienen sin cambios:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin aplicar bonificaciones o anticipaciones.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años antes de la jubilación.
- Debe haber transcurrido al menos un año desde que el trabajador cumplió la edad ordinaria de jubilación hasta el hecho causante de la pensión. Con una novedad: si se reúne el período mínimo de cotización después de la edad de jubilación, este año se computará desde la fecha en que se complete la cotización mínima.
- Se elimina la exigencia de haber cotizado el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación
La asesoría laboral Labyfis, señala los siguientes cambios aprobados a finales de diciembre del año pasado y que entran en vigor esta semana:
- Antes: un autónomo accedía al 100% de la pensión desde el primer año, siempre que tuviera contratado al menos a un año.
- Ahora: para acceder al 75% de la pensión (si se jubila entre 1 y 3 años después de la edad ordinaria) debe cumplir una de estas condiciones:
- Tener contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad.
- Contratar a un trabajador indefinido que no haya trabajado con el autónomo en los 2 años anteriores a la jubilación
- Si el autónomo recibe la prestación a través de una sociedad o persona jurídica y no de manera directa y personal como mera persona física, se le aplicará la escala contenida en el cuadro del apartado anterior, con el incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa hasta alcanzar el 100% de la pensión de jubilación).
A tener en cuenta:
- La cotización realizada durante la jubilación activa no incrementará el porcentaje aplicable a la base reguladora ni el complemento económico
- Se refuerza la obligación de declarar la actividad laboral compatible con la jubilación para evitar incidencias con la Seguridad Social.
- Finalizada la compatibilidad (por extinción de la actividad por cuenta ajena o propia), se le restablecerá al pensionista el percibo íntegro de su pensión de jubilación que le corresponda.