Una sentencia pionera podría hacer tumbar la ley catalana 24-2015 que establece a los grandes tenedores la obligación de ofrecer un alquiler social a personas vulnerables antes de un desahucio. Esta ley ya se recurrió inicialmente al Tribunal Constitucional que la declaró inconstitucional, pero posteriormente, la Generalitat de Catalunya la volvió a introducir a través de una modificación y aprobación posterior. Ahora, en pocos meses, el TC podría volver a tumbarla, pero ya se han avanzado los acontecimientos con un caso particular.

El Juzgado del Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona ha anulado y dejado sin efecto la resolución sancionadora impugnada, tal como argumenta la jueza, "con devolución por parte de la demandada, en caso de haber sido cobradas, de las cantidades abonadas por la actora en este concepto sancionador, más los intereses legales desde el día del pago efectuado por la actora hasta el día de la total devolución de la suma por parte de la demandada". Eso quiere decir que contra esta sentencia no se puede interponer ningún recurso ordinario. El abogado del caso y experto en derecho inmobiliario, Alejandro Fuentes-Lojo considera que esta sentencia es "durísima si se sigue para el resto de tribunales que están conociendo este expediente ya que eso supone que todas las sanciones quedan revertidas y la administración tendrá que devolver millones de euros a los grandes tenedores".

Advocat Alejandro Fuentes-Lojo
Abogado Alejandro Fuentes-Lojo

Millones de euros a retornar

Las cifras, ahora mismo, son incalculables, ya que cada sanción puede subir hasta los 25.000 euros. "Teniendo en cuenta que hay miles de sanciones, el problema que tiene la administración es grande", subraya a Fuentes-Lojo. El caso particular que ha dado la razón al gran tenedor se basa en el hecho de que la sentencia no está bien puesta. A efectos prácticos, se trata de una cuestión técnica: "La sentencia dice admite que hay una normativa de ofrecer alquiler social, pero advierte que las sanciones que la administración pone no están cubiertas en una norma de cobertura para poder sancionar esta conducta. Es decir, la norma establece la obligación, pero no la sanción a esta obligación".

¿Qué dice la norma?

De momento, los recursos interpuestos están en suspenso y los diferentes juzgados están pendientes de lo que vuelva a dictar el Tribunal Constitucional sobre una normativa únicamente catalana que está creando un embudo administrativo y, una sentencia pionera como esta, podría favorecer la balanza a favor de los grandes tenedores. La ley se va concibió contra fondos buitres y grandes fondo de inversión, pero con las últimas leyes de vivienda también afecta a grandes tenedores, es decir, personas que poseen, como mínimo, cinco viviendas. La ley actual dice que la demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler,
el demandante tiene que ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la citada ley, lo cual tiene que comprobar el propio demandante, requiriendo previamente la información a los afectados, y siempre que se dé uno de los supuestos consistentes: el demandante tenga la condición de gran tenedor de vivienda; o el demandante sea persona jurídica que haya adquirido posteriormente al 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en transmisiones ulteriores, provenientes de ejecuciones hipotecarias provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa, la imposibilidad de volver el préstamo hipotecario. En base a la normativa anterior, y con independencia de qué parte de la misma esté o no pendiente de lo que el Tribunal Constitucional pueda a su día sentenciar con respecto a la conformidad de aquella con la Constitución española, esta normativa resulta vigente, al no haber sido suspendida su aplicación por el Tribunal Constitucional.