La Agencia Tributaria ha fijado el inicio de la Campaña de Renta 2024 para el 2 de abril, un día antes que la del año pasado. Pero esta no es la única novedad, ni por lo que se refiere al calendario ni para los contribuyentes. Muchas más personas están obligadas a presentar la declaración. Y por primera vez, si toca a pagar, lo podrán efectuar con Bizum o con tarjeta.
Por lo que se refiere al calendario:
• Del 2 de abril al 30 de junio de 2025, se podrán presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2024.
• Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025, se podrá hacer la declaración de la Renta por teléfono. Para ello, se puede pedir cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
• Del 2 de junio hasta el 30 de junio se podrá hacer la declaración de manera presencial. Pero antes, se debe concertar cita previa a través de la página web de la Agencia Tributaria o de los teléfonos habilitados (91 535 73 26 / 901 12 12 24, o al Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44).
Por lo que se refiere a los contribuyentes:
• Una de las novedades de este año es que los parados que cobren la prestación de desempleo deberán presentar la declaración de la Renta a partir de 2025, con independencia del importe que hayan cobrado. Hasta ahora, solo tenían que hacerla si cobraban más de 22.000 euros o más de 15.000 con más de un pagador (con uno de ellos que aportase más de 1.500 euros). A partir de este ejercicio, el importe de los segundos o más pagadores a partir del cual es obligatorio presentar la declaración de la renta se eleva a 2.500 euros.
• Se introduce una nueva figura, el sistema único para la corrección de autoliquidaciones, que regula la nueva figura de autoliquidación rectificativa.
• También existe un nuevo servicio para los contribuyentes que no tengan que realizar cambios con respecto al borrador.
• También deberán presentar la declaración, igual que el año pasado, los autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Salario Mínimo Interprofesional
La subida del 4,4% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que aprobó el Consejo de Ministros en febrero traerá una sorpresa para los trabajadores, y es que no estará exento de tributar y, por tanto, el beneficiario tendrá que pagar IRPF. Después de que surgieran muchas dudas al respecto, el Ministerio de Hacienda que dirige María Jesús Montero puso fin a la polémica al aclarar que aquellos que empiecen a cobrar 1.184 euros al mes (el nuevo SMI) tendrán que rendir cuentas con la Agencia Tributaria.
Por lo tanto, la situación cambia respecto al 2024. El año pasado también subió el Salario Mínimo Interprofesional, en concreto un 5%, hasta los 15.876 euros. Pero Hacienda fijó el mínimo exento del IRPF precisamente en esos 15.876 euros anuales. Así que quien cobró sólo el SMI el año pasado, no tendrá que hacer la declaración de la renta este año.
Pero si la tendrá que hacer en 2026, conforme a lo que gane este 2025. Pues Hacienda no modificará el mínimo exento del IRPF, fijado en esos 15.876 euros y ahora, el que cobre el SMI, percibirá un total de 16.576 euros anuales.