La industria del pan pone fin a un largo conflicto que ha mantenido años enfrentados a los panaderos con Hacienda. Este jueves, el Ministerio de Hacienda ha rebajado del 10% (reducido) al 4% (superreducido) el IVA del pan especial —una gama de productos que incluye el pan tostado, los biscotes, los colines y el pan de molde— en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo. La decisión se ha conocido a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), que extiende el 4% del IVA a todos los panes sin gluten y a productos semielaborados (pan precocido, masa congelada y otras masas semielaboradas).
El IVA —un impuesto que aplican todos los países de la Unión Europea, aunque con variaciones en los porcentajes— tiene tres tipos diferentes en función del impacto social del producto: el normal es el 21%; el reducido, del 10%, y el superreducido, del 4%. La mayoría de los productos alimenticios están gravados con el reducido y el superreducido. Recientemente, Hacienda bajó el IVA del aceite de oliva, aunque sin mediar una sentencia. Así, pasó del 10% reducido —que se aplica actualmente al girasol— al 4%.
Como era de esperar, los fabricantes de pan han mostrado su satisfacción por la reducción de la fiscalidad de estas modalidades de pan. En definitiva, la sentencia es producto de años de litigios de la asociación española, Asemac, que ha declarado este jueves que con la sentencia "se pone coto a una decisión injusta que ha lastrado el consumo de nuestros panes especiales", ha destacado en un comunicado.
Los hogares españoles redujeron un 1% la compra de pan en 2023, si bien en 2022 el descenso fue del 7,2% y en 2021, del 8,1%, lo que pone de manifiesto la ralentización del descenso del consumo. En promedio, cada español consumió 27,35 kilos de pan en 2023, lo que supone un descenso del 2,1%, 96 millones menos de barras al año. El pan representa ya menos del 5% en el volumen de la cesta total de los hogares españoles. La producción de ese año, según Asemac, de 755 millones de kilos, con un valor estimado de 1.100 millones de euros.
20% del total de pan
Este tipo de panes especiales suponen el 22,5% del consumo total de este producto básico, el de monte y otros panes frescos suponen el 16% del total y el pan seco —tostado, colines...—, el 6,4%.
La resolución, publicada este jueves, amplía la aplicación del 4% del IVA también a todos los panes (comunes, especiales o semielaborados) sin gluten o productos semielaborados (pan precocido, masa congelada y otras masas semielaboradas). La sentencia, según Asemac, señala que el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como "baguettes", y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en una sentencia de octubre pasado que la exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la Unión Europea (UE), "al no ser perceptible por un consumidor medio". El alto tribunal estimó el recurso de una empresa que esgrimía que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.
El Supremo, además, aprovechó esta sentencia para declarar doctrina jurisprudencial que "la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española (...) se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia".