Las familias que tengan a su cargo una persona mayor de 65 años pueden obtener beneficios fiscales que se reflejarán en su declaración de la Renta. La Agencia Tributaria ha establecido una política de desgravaciones, de hasta 1.150 euros. Se trata de una desgravación del mismo nivel del que se benefician las familias que tienen a su cargo una persona con una discapacidad igual o superior al 33%. Se puede aplicar independientemente del resultado de la declaración. Se puede hacer efectiva presentando la declaración de IRPF o bien se puede solicitar su abono anticipado, si cumple los requisitos.
En el primer caso, las familias que conviven con otro familiar de 75 años o más, la cantidad a desgravar se amplía hasta los 2.550 euros, siempre a través de la declaración de la Renta, cuya campaña vinculada a las finanzas familiares de 2023 acaba de finalizar.
Para acceder a estos beneficios fiscales, hay que cumplir diversos requisitos:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
El mínimo por ascendiente será de 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
Otras deducciones a tener en cuenta pueden ser por cada ascendiente con discapacidad a cargo: Se podrá deducir hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, si cumple los requisitos.
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo: Se podrá deducir hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no exista incompatibilidad con otras deducciones, si cumple los requisitos.