Un pensionista es, a los ojos de Hacienda, como un trabajador más que tiene ingresos procedentes del Trabajo y, en consecuencia, tiene que contribuir al estado de bienestar como cualquier otro ciudadano. Con esta premisa, rigen las reglas generales que exige que todo aquel residente en España está obligado a presentar la declaración de la Renta si percibe más de 22.000 euros, un límite que se reduce a 14.000 cuando existe más de un pagador y el dinero procedente de este segundo supera los 1.500 euros anuales.

En el caso de los jubilados, si además de la pensión tiene, por ejemplo, ingresos de un plan de pensiones superiores a 1.500 euros anuales, deberá presentar la declaración si su pensión supera los 14.000 euros. Igual pasa, si compagina la jubilación con la actividad profesional: si genera más de 1.500 euros al año, también deberá presentar la declaración de la renta hasta el 30 de junio como máximo.

La web del BBVA explica que el dinero que, estando ya jubilado, se recibe de un plan de pensiones privado tributa como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo hacen las pensiones públicas. Cosa distinta es el trato fiscal favorable, con desgravaciones, que los planes de pensiones disfrutan cuando se va ingresando dinero mientras estamos en activo.

Debemos recordar que no es lo mismo la obligación de presentar la declaración de la renta que la obligación de pagar por IRPF:

  • Obligación de tributar: Aquellos ciudadanos cuyos ingresos fueron en 2024 superiores a unos ingresos brutos anuales superiores a 15.876 euros (SMI de 2024).
  • Obligación de presentar la declaración: Como queda dicho, si su único ingreso es la pensión y no llega a los 22.000 euros, usted no está obligado a presentar la declaración, con los límites expuestos en el caso de que haya más pagadores. Pero eso no significa que no se deba pagar impuestos si se superan los 15.876 euros.

Una recomendación: si sus ingresos están entre 15.876 y 22.000 euros, ha tenido retenciones por la pensión, así como por ingresos procedentes de los ahorros. Por este motivo, conviene hacer la declaración porque podría ser que sus retenciones estén por encima de lo que tendría que tributar. Si es así, la declaración le saldrá a devolver y si no la presenta, Hacienda se queda con su dinero. Sin embargo, si es al revés y su declaración le sale a ingresar, no hace falta presentarla en Hacienda, pues no le reclamará la diferencia.

Esto es en términos general. No obstante, la ley exime de tributar a ciertas rentas, que denomina exentas, cuya finalidad es proteger al ciudadano en situaciones desfavorables, que si se ve obligado a pagar la Renta podría caer en la pobreza y no cubrir sus necesidades básicas.

Pensiones exentas

Entre un largo listado de rentas exentas de tributar, la ley establece algunas pensiones; estás en concreto.

  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez, siempre que la “lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor para toda profesión u oficio”.
  • Las pensiones públicas extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, así como aquellas que se originen por medallas o condecoraciones concedidas por dichos actos. En este mismo sentido, se extiende la exención a las pensiones de viudedad cuando su origen se vincule a actos de terrorismo.
  • Las pensiones de orfandad y, de igual forma, las pensiones a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o que se encuentren incapacitados para todo trabajo, siempre que provengan de los regímenes públicos de la Seguridad Social o de clases pasivas.
  • Las pensiones en favor de familiares derivadas de actos de terrorismo o reconocidas como consecuencia de incapacidad permanente (en los grados de absoluta o gran invalidez), incluyendo las prestaciones destinadas a familiares menores de 22 años.
  • Asimismo, se eximen las pensiones en favor de aquellas personas que hayan sufrido lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.

Otras rentas exentas

Pero también se podría dar el caso de que el pensionista tenga algún otro ingreso que se considera exento y que, por tanto, debería restar de esos 22.000 euros, a partir de los cuales es obligatorio retratarse ante Hacienda. Estos son esos otros ingresos exentos de tributar en la Renta, aunque muchos de ellos son improbables cuando uno está jubilado.

  • Auxilio por defunción.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil o seguros de accidentes en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Indemnizaciones por despido, siempre y cuando cumplan las condiciones y dentro de los límites establecidos en la ley.
  • Las prestaciones familiares por hijo a cargo, por nacimiento, partos múltiples y adopción, pensiones por orfandad y por maternidad.
  • Ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o de personas con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del Iprem.
  • Becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados o para la investigación.
  • Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial.
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
  • Las ayudas a deportistas de élite.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Premios de loterías, apuestas y sorteos de importe inferior a 2.500 euros.
  • Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. No se aplica a los préstamos hipotecarios destinados a la compra de segundas viviendas.

Hay que tener en cuenta que algunas exenciones están supeditadas a que no excedan de una cuantía determinada o a que el perceptor reúna ciertos requisitos, por lo que conviene estudiar cada caso con detalle para no incurrir en errores.