Cuando alguien fallece sin herederos, sus bienes pasan al Estado tras una comprobación exhaustiva. Aunque no supone mucho dinero, apenas unos millones, el pasado año casi se duplicó -hasta 5,2 millones de euros- lo recaudado por Hacienda gracias a las herencias de los “solitarios”. Igualmente, pueden heredar algunas administraciones autonómicas, como Catalunya, la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Valenciana o la Xunta de Galicia, y otras se van sumando. Varias son las formas que tienen estas administraciones para localizar las propiedades no reclamadas de personas fallecidas. En el caso de las fincas e inmuebles, los vecinos o las comunidades de propietarias tiene la oportunidad de llevarse el 10% del valor que se obtenga por ellos si se “chivan” a Hacienda de pisos que llevan vacíos muchos años. Generalmente, suman importantes recibos de la comunidad sin pagar.
Son las conocidas como herencias abintestato, un latinajo que se puede traducir por “sin herederos”, y que ha reportado ingresos extra a las administraciones públicas, con un récord de 10,8 millones (en el caso de Hacienda) en 2017, el mayor volumen desde 2016 cuando la IGAE aporta información. El mínimo se produjo en 2022, con poca más de 3 millones, lo que explica el fuerte crecimiento, hasta 5,2 millones, registrado el año pasado. No obstante, en el primer trimestre de 2024, la recaudación por estas herencias caídas del cielo ha vuelto a descender en relación con el mismo periodo de 2023. Pero aún queda mucho año por delante para que Hacienda vaya sumando euros.
Las dos últimas herencias recibidas por Hacienda, durante 2024, han tenido unos resultados dispares. El 1 de marzo se hizo se declaraba heredero abintestato a la Administración General del Estado de los bienes de Alfredo García Fernández, fallecido en Gijón en 2021. Hacienda recibía tres inmuebles en Gijón, uno con valor catastral de 134.195 euros, el segundo 132.490 euros y el tercero 10.696 euros. Además, 4.076 acciones del Banco Santander y otras 4.190 de Iberdrola; una cuenta en el Banco Sabadell con un saldo negativo de 967 euros; una cuenta de divisas en Caixababank sin especificar saldo, así como cuentas en el BBVA por valor de 75.890 euros, y otra por valor de otros 3.000 euros. Aunque también tenía deudas por valor de 25.378 euros. Unos 275.000 euros limpios.
La segunda herencia, y última hasta el momento, que recibe Hacienda es la de Piedad Guerra Francisco, de Granada, que ha legado -involuntariamente- a la Administración General del Estado, dinero en metálico encontrado en su casa por valor de 16.643 euros; una libreta de ahorros con 17.730 euros y un fondo de inversión, valorado en 48.821. En este caso, no consta inmueble alguno. En lo que va de año se han concluido 15 expedientes, todos ellos de Hacienda, de los que 6 se han incoado en Madrid, 2 en Vizcaya, Cáceres y Sevilla y 1 en Granada, Asturias y Santa Cruz de Tenerife.
Subasta pública
Sin embargo, en el caso de los inmuebles, el dinero recibo por Hacienda puede diferir notablemente al que consta en el expediente, pues generalmente se subasta con precios superiores al catastral. La recompensa del 10% para aquellos que han puesto sobre la pista de estos inmuebles, se cobrará en función del dinero finalmente obtenido. Ni la Generalitat ni el departamento de Economía de la Comunidad Foral de Navarra han recibido ninguna herencia en lo que va de año y las últimas referencias aparecidas en el BOE, son aperturas de expedientes que tardarán en dar sus frutos.
Un dinero que en Catalunya se debe destinar, obligatoriamente, a entidades asistencias o instituciones de cultura y/o a políticas de vivienda social. En la Administración General del Estado, igualmente, debe destinarse a bienes sociales, al igual que la Comunidad Foral de Navarra y el resto de los territorios que gestionan este procedimiento. Actualmente, constan 117 expedientes abiertos por parte de la Administración General del Estado en busca de herencias abintestato, 50 en Catalunya y 10 en la Comunidad Valenciana.
Herederos sin testamento
María Teresa Barea, notaria, aclara que las herencias abintestato no son exclusivas de las administraciones públicas. Cuando el fallecido no ha dejado el testamento, que se comprueba en los Registros de certificados de últimas voluntades, las personas con derecho a sucesión tienen que abrir un proceso de herencia abintestato, mucho más complicado que cuando hay testamento. Una vez constatada la inexistencia del preciado documento, se debe determinar que ley se va a aplicar a la herencia, pues sus efectos son muy diferentes.
En una buena parte de las comunidades autónomas se aplica el Código Civil, pero hay derechos forales en Catalunya, Aragón, Navarra, País Vasco (uno diferente en cada provincia) y en Galicia. Una de las diferencias más notables es la legítima, una parte que obligatoriamente se ha de entregar a determinados herederos, sin posibilidad de desheredarlos. Las legítimas varían según el Código Civil y los derechos forales. Finalmente, corresponde a los notarios hacer una declaración de herederos abintestato.
Respecto a las herencias abintestato que van a parar a las administraciones, Barea aclara que el Código civil determina que el Estado es la sexta línea sucesoria. La primera son los hijos; la segunda, los padres; la tercera, el cónyuge; la cuarta, los hermanos y sobrinos; la quinta, tíos y primos hermanos y, finalmente, el Estado. En caso de que el notario compruebe que no hay herederos en las cinco primeras líneas, debe comunicárselo a la administración con el fin de que incoe el expediente abintestato. “Es un caso muy raro. A mí no me ha pasado nunca”, señala la notaría.
Junto con las personas que denuncia la existencia de bienes sin herederos, la principal fuente de información de Hacienda para detectar casos de fallecidos sin herederos son los bancos, que anualmente deben pasar un listado a la Agencia Tributaria de las cuentas que llevan tiempo sin movimientos.