Cada vez es más frecuente el pluriempleo para poder pagar las facturas a fin de mes. A finales de septiembre, el Instituto Nacional de Estadística contabilizaba 560.000 personas con más de un empleo, 20.000 más que hace un año. Una vez más, las mujeres son las más necesitadas: 291.000 están pluriempleadas, frente a 268.000 hombres. En muchas ocasiones, el segundo empleo lo han generado los propios trabajadores, pues de los pluriempleados, 178.500 tienen un segundo empleo por cuenta propia; es decir, son, a la vez, asalariados y autónomos.
Pero ganar más dinero supone tributar más en la declaración de la Renta. Para evitar que el pluriempleo suponga un quebranto más que una ayuda, el Gobierno de Pedro Sánchez ha elevado en el último Consejo de Ministros del año de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.
Sí se tributa
¡Pero cuidado! No se está obligado a presentar la declaración de la Renta que arrancará en abril del año próximo, pero sí se está obligado a pagar el IRPF. Y, algunas veces, podría salir a devolver, especialmente si el segundo pagador hace retenciones, por lo que, aunque no se presente la declaración, conviene echar cuentas. ¿Cuándo no se está obligado a pagar este impuesto? Cuando los ingresos son iguales o inferiores al SMI, que en 2024 es de 15.876 euros, pero que previsiblemente se elevará a unos 16.670 euros, el año próximo.
Para entenderlo algo mejor. Lo aprobado este lunes supone que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros). Es decir, podría compaginarse una nómina de 19.500 euros con unos ingresos extra de 2.500 euros. El salario mínimo interprofesional está por debajo actualmente, en 15.876 euros -14 pagas de 1.134 euros- aunque se prevé una subida del 5% unos 794 euros, hasta 16.670 euros, aun por debajo del margen de 19.500 euros.
Autónomos
La medida, que fue aprobada este lunes en el Consejo de Ministros y se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- entrará en vigor este miércoles, aunque con efectos desde el 1 de enero de 2025. Igualmente, se ha aprobado la prórroga en 2025 de los límites que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.