Hacienda considera oportuno reconsiderar los límites de facturación que determinan cuándo una compañía es una “pyme” o pasa a ser una “gran empresa”, según el Informe del Grupo de Trabajo de Fiscalidad de Autónomos y Pymes, elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales que servirá de base para la reforma de la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas. El cambio es importante, pues como reconoce el informe, “la normativa tributaria determina la condición de gran empresa a partir del año siguiente al que se superan los 6 millones de euros de facturación anual. Esta situación provoca un cambio relevante de las obligaciones tributarias del contribuyente y de su relación con la AEAT”. Lo que implica una mayor complejidad en la declaración de los impuestos y un mayor coste, al elevarse el tipo de gravamen 25% de las pymes, al 30% de la gran empresa, aunque el tipo efectivo que paga la gran empresa es muy inferior al que abona la pyme.
CEOE y Cepyme, presentes en el grupo de trabajo creado por el Ministerio de Hacienda que ha negociado los posibles cambios en la fiscalidad de la pyme, consideran imprescindible facilitar el aumento del tamaño de las pymes españolas, de las más pequeñas de Europa (el 93,6% tiene menos de 9 asalariados y el 54,8% ninguno), porque es una de las principales razones de la menor productividad en comparación con otros países del entorno. La existencia de un umbral que cambia la fiscalidad más beneficiosa (para la pyme) a otra más compleja (gran empresa) hace que muchas compañías prefieran no cruzar los umbrales, frenando su crecimiento.
Elevar o eliminar el umbral
En este sentido, las patronales consideran imprescindible una reforma en la actual regulación que delimite la condición de gran empresa desde la perspectiva tributaria. En concreto, plantean la modificación del actual umbral de 6 millones de euros, con dos grandes alternativas: primera, la eliminación o elevación del umbral o, segunda, la fijación de un periodo transitorio desde que se adquiere la condición de gran empresa a efectos del cumplimiento efectivo de las nuevas obligaciones formales -adquiridas al superar los 6 millones de euros de facturación-, de los nuevos plazos de presentación de autoliquidaciones y del nuevo sistema de cálculo de los pagos fraccionados.
La Agencia Tributaria (AEAT) se declara consciente del “error de salto” que se deriva del actual elemento cuantitativo para adquirir la condición de gran empresa, “siendo una materia sobre la que se debe reflexionar”. No obstante, la AEAT advierte de la necesidad de que cualquier modificación mantenga un equilibrio entre “favorecer el crecimiento empresarial y evitar el incremento de la complejidad técnica del impuesto”. En este sentido, Hacienda es más sensible a incorporar “excepciones” a la actual regla de los 6 millones de euros o establecer periodos transitorios, antes que modificar el actual umbral.
En este sentido, la CEOE y Cepyme quieren mantener un sutil equilibrio entre un “régimen fiscal privilegiado para las pymes”, evitando que estos “privilegios” desincentiven a las pymes a ganar tamaño.
¿6 o 10 millones?
Además, los empresarios denuncian una complejidad añadida, pues la propia Agencia Tributaria tiene dos umbrales diferentes para determinar cuándo una sociedad mercantil es una pyme y cuándo una gran empresa, con sus connotaciones fiscales. La normativa tributaria, en concreto la Ley del impuesto sobre el valor añadido (LIVA), determina la condición de gran empresa por encima de los 6 millones de euros de facturación. Sin embargo, desde el punto de vista de la tributación puramente empresarial -Impuesto sobre Sociedades-, la ley que desarrolla este impuesto establece que las “grandes empresas” son aquellas cuyo importe neto de su cifra de negocios sea inferior a los 10 millones de euros, a partir del cual elevan su tipo del 25% (23% en el caso de las empresas que facturan por debajo del millón y el 15% para el primer año de actividad), al 30%.
Los empresarios consideran que carece de sentido esta situación y plantean al Hacienda la “unificación de ambas magnitudes” a 10 millones. La Dirección General de Tributos, que también ha participado en las negociaciones con los agentes sociales, considera que hay “argumentos para ahondar en el análisis de la homogeneización del ingreso neto que define a la empresa de reducida dimensión”, aunque aclara que la cifra de 6 millones que se usa para determinar si se es “una gran empresa” en la LIVA es una cifra de “volumen de operaciones” que sirve para determinar el IVA, mientras que los 10 millones del Impuesto sobre Sociedades es el “importe neto (ingresos menos gastos) de la cifra de negocios, una magnitud contable”.
Para complicar más la comprensión de la definición de qué es una pyme, en España y en la UE se las considera empresas con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones.
Análisis más complejo
En cualquier caso, la AEAT aboga por hacer una radiografía más completa del tejido empresarial español que permita valorar el impacto de la modificación propuesta por los empresarios. Al respecto, destaca que, “en el 85% de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, el ingreso neto no supera los 600.000 euros”, por lo que la equiparación a 10 millones o su elevación por encima de los 6 millones, afectaría a un número muy reducido de empresas.
De forma adicional, la AEAT puntualiza que debe considerarse que el umbral de los 6 millones de euros determina el periodo de liquidación mensual en IVA y también a efectos de presentación e ingreso de retenciones (por su condición de gran empresa), mientras que el umbral que determina la liquidación mensual del IVA en buena parte de los Estados en la UE es de 2 millones. Pero sobre todo, la Agencia Tributaria entiende que antes de abordar cualquier reforma, “la valoración de este umbral debería ir asociada a un análisis del impacto presupuestario que pudiera tener”.