La época del taco de billetes en el bolsillo amarrado con una goma ha quedado superada y hoy es muy complicado hacer grandes pagos en metálico. ¿Por qué? La respuesta la da la ley de lucha contra el fraude aprobada en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy: “La utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios. Favorece la opacidad de las operaciones y actividades y su ocultación a la Administración”. De aquí que los Gobiernos quieran acotar los pagos en efectivo que se usan para ocultar operaciones económicas por los que se debería tributar a Hacienda. Así, la ley antifraude aclara que la “utilización de efectivo y su relación con el fraude constituye una preocupación generalizada en países de nuestro entorno, donde ya se han adoptado limitaciones al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas”.
Para combatirlo, la ley contra fraude aprobó, entre otras novedades, la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. Una medida que generó entonces mucha polémica, pero que se reforzó en 2021 cuando se rebajó a 1.000 euros el límite. Una reducción que se aplica en medio del furor de los pagos digitalizados, impulsados especialmente desde la pandemia. ¡Advertencia! No sirve fraccionar un pago de, por ejemplo, 5.000 euros en 6 pagos de 833 euros cada uno. Sigue superándose el límite de los 1.000 euros.
Límites al efectivo
Y la ley que establece: “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
Por tanto, las limitaciones a 1.000 euros de los pagos en efectivo se producen cuando interviene una empresa, que se eleva a 10.000 euros si la empresa no tiene su domicilio fiscal en España.
Culpables
La ley marca que serán infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo, incumpliendo la limitación de 1.000 euros o 10.000 euros, según el caso. Por tanto, pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
Multas
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, según el caso. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción. Así, la multa será de:
- Por un pago de 2.000 euros en metálico: 250 euros (25% de los 1.000 euros que ha excedido el límite permitido).
- Por un pago de 3.000 euros en metálico: 500 euros (25% de los 2.000 euros que ha excedido el límite permitido).
- Por un pago de 4.000 euros en metálico: 750 euros (25% de los 3.000 euros que ha excedido el límite permitido).
- Por un pago de 5.000 euros en metálico: 1.000 euros (25% de los 4.000 euros que ha excedido el límite permitido).
- Por un pago de 10.000 euros en metálico: 2.250 euros (25% de los 2.000 euros que ha excedido el límite permitido).
- Por cada 1.000 euros más se añaden 250 euros.
La infracción prescribe a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Pero, ¿por qué, los pagos en metálico favorecen el fraude? Sencillo: no dejan huella que pueda rastrear Hacienda, convirtiéndose en la manera más eficiente de las transacciones en dinero negro. Si se paga por banco, los inspectores de Hacienda -tras mucho batallar contra las entidades financieras- tienen acceso a los movimientos financieros. Como también deja huella el bizum (aunque la información sobre el receptor es un número de teléfono móvil) o las tarjetas de crédito. Sin embargo, el dinero en efectivo es totalmente opaco, por lo que Hacienda se ha empeñado en limitar este tipo de pagos al máximo.
Pagos en efectivo
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Se incluyen los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
Fraude detectado
En 2023, la Agencia Tributaria investigó a 29.674 contribuyentes (físicos y jurídicos) y detectó una deuda tributaria de 5.383 millones de euros fruto del fraude fiscal. Hacienda cada vez concentra sus esfuerzos en defraudadores de mayor volumen monetario, pues a pesar de que el número de contribuyentes investigados creció respecto a 2022 el 2,63%, la deuda aflorada subió un 9,4%, lo que significa que se levantaron deudas de mayor cuantía.