Afecta a los pensionistas jubilados que cotizaron a las mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978. Tienen derecho a la devolución de los importes que en su momento pagaron de más. Este 2025, pueden realizar la correspondiente reclamación para conseguir la devolución, que recibián en un solo pago.
Este derecho está amparado por una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2023. Esta sentencia establece que los pensionistas que cotizaron para la Mutualidad Laboral de la Banca tenían derecho a una reducción fiscal del 25% de sus cotizaciones entre 1967 y 1978. O sea, solamente debían tributar un 75% de esa parte de la pensión. Además, a los mutualistas anteriores al año 1967 se les podía aplicar una reducción del 100%.
La sentencia también es de aplicación a los trabajadores que durante aquellas décadas cotizaron en otras mutualidades laborales de los sectores de la construcción, la siderurgia o las eléctricas.
Por lo tanto, los pensionistas jubilados de estas mutualidades tienen derecho a percibir una devolución del IRPF que, en determinados casos, puede alcanzar los 4.000 euros.
A finales del pasado marzo, el Ministerio de Hacienda dio marcha atrás en su intención de devolver a plazos hasta 2028 la cantidad a la que tienen derecho los pensionistas de las antiguas mutualidades profesionales. Atendiendo a las críticas vertidas sobre esta decisión, el ministerio cambió de criterio y abonará íntegramente el importe correspondiente a los antiguos mutualista en un solo pago, este 2025, mediante la declaración de la renta de 2024.
En una rueda de prensa, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, indicó la semana pasada que “tras escuchar al colectivo y a los sindicatos, vamos a impulsar un cambio normativo para acelerar al máximo estas devoluciones para que se reciban en un solo pago a lo largo de 2025”.
La vicepresidenta avanzó que la cantidad total a devolver, que son 5.936 millones de euros contando con la parte de las haciendas forales, ya está contemplada en el déficit público del 2,8% del PIB del ejercicio 2024. Hasta el pasado mes de noviembre, la Agencia Tributaria había devuelto 1.325 millones de euros a los antiguos mutualistas que lo habían solicitado, ya se abonó en la declaración de la renta de 2023. Además, se habilitó un formulario para que los beneficiarios pudieran solicitar las cantidades correspondientes al resto de ejercicios no prescritos.
Este conflicto parte de la menciona sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que los jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades profesionales pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, con el objetivo de evitar la doble tributación por las aportaciones a las mutualidades no pudieron deducirse en su momento. "Es una sentencia que deriva de una situación que se vivió en el inicio de la democracia. Se venía litigando desde hacía años por parte de los afectados", según recordó Montero.
Mediante una modificación introducida en el paquete fiscal el pasado mes de noviembre, Hacienda dejó en suspenso todas las peticiones pendientes de resolución y cambió el sistema, de manera que los potenciales beneficiarios tenían que volver a solicitar la devolución durante la campaña de la renta de los cuatro años siguientes. Con este sistema, según precisó Montero, se trataba de "ordenar esas solicitudes para no provocar ni cuellos de botella ni dificultad para hacer frente la sentencia" y con el objetivo de que arrojar "certidumbre" al proceso. No obstante, "después de hablar con todas las partes, se ha decidido cambiar ese sistema al pago único y a lo largo de 2025, algo que va a hacer la Agencia Tributaria", concluyó la vicepresidenta.