La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció este jueves nuevas deducciones fiscales. Madrid rebajará el impuesto de sucesiones y donaciones cuando los herederos sean hermanos o sobrinos. Una segunda medida se destina a potenciar el alquiler de la vivienda, elevando la edad con derecho a deducción en el IRPF, de los 35 años a los 40. Las diferencias fiscales por residir en Catalunya y en la Comunidad Madrid, una vez se aprueben estas dos modificaciones (asegurada por la mayoría absoluta del PP), quedan de la siguiente forma:
Sucesiones y Donaciones
Las comunidades autónomas son las responsables de determinar qué porcentaje aplicar en este impuesto, aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del dinero heredado. Se trata, pues, de un impuesto progresivo. Pero también, pueden aplicar reducciones que minoren la base imponible.
MADRID: Prácticamente, no se paga impuesto en el caso de que hereden descendientes, ascendentes y cónyuges, pues está bonificado con el 99% de la base imponible. En el caso de hermanos y sobrinos -colectivo que se va a modificar tras el anuncio de este jueves-, actualmente, la bonificación es de un 25%, que se doblará al 50%. Tras la deducción (sea del 99%, del 25% o del 50%) se determina la base imponible a la que se aplica el tipo impositivo.
En Madrid, la base -una vez aplicada la deducción- se grava con un tipo que va desde el 7,65% para cantidades inferiores 8.313 euros, hasta un 34% si superan los 800.000 euros. Supongamos una herencia de 250.000 euros, incluyendo una vivienda de 150.000, a un único heredero que sea hermano o sobrino. En caso de ser más, se dividirá proporcionalmente, recalculando las cifra según el tramo de la base resultantes. Actualmente, con la deducción del 25%, el único heredero debe tributar por 187.500 euros a un tipo marginal del 21,25%, con una cuota de 28.965 euros que, con el coeficiente multiplicador, se eleva a 46.002 euros. Tras el cambio propuesto por Ayuso, se aplicará una deducción del 50%, por lo que se tributará por 125.000 euros, con un tipo marginal del 12,75%, y al resultado se aplica un coeficiente multiplicador del 1,5882. En total, 28.965 euros, lo que supondrá un ahorro, en este caso, de 19.681 euros.
Mucha cambia la cosa si el heredero tuviese un parentesco de descendientes, ascendentes o cónyuges. En este ejemplo de 250.000 euros, se aplicaría una deducción del 99%, por lo que la base quedaría reducida a 7.500 euros, con un tipo mínimo del 7,65%, lo que supondría un pago de 191 euros.
CATALUNYA: El sistema de reducciones de la base liquidable es mucho más complejo en Catalunya, pues varía en función de bien traspasado y si es heredado o donado (en vida del propietario) siempre que el heredero sea de grado I y II. Si el heredero es un descendiente, ascendente o cónyuge (grupos I y II) no se paga a la hacienda catalana si la herencia es inferior a 100.000 euros, pero, además, existen otras deducciones en función del parentesco y el bien heredado, que puedan hacer que la tributación también sea muy baja o incluso cero.
Centrándonos en una herencia al grupo III de hermanos y sobrinos (el que va a modificar Ayuso), se aplica una deducción global de 8.000 euros que, en para el ejemplo de 250.000 euros, implica que se debe tributar por 242.000 euros. En el caso de que el heredero tenga una discapacidad, la deducción se eleva de forma considerable; si es del 33%, corresponde una reducción de 275.000 euros y si es del 65%, de 650.000. En ambos casos, por una herencia de 250.000 euros estarán exentos del impuesto.
Pero si no existe discapacidad, a la base se aplica el tipo, que es progresivo y, el resultante, se somete a un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco y el patrimonio reductor, que para hermanos y sobrinos es del 1,5882, el mismo que en Madrid.
Pero, las menores reducciones en la base, se compensan en Catalunya con tipos inferiores a Madrid, aunque con una menor progresión. En Catalunya, con bases por debajo de los 50.000 euros se tributa al 7% (en Madrid entre del 7,65% al 12,75%); de 50.000 a 150.000 se aplica el 11% en Catalunya y en Madrid entre el 12,75% y el 18,7%; de 150.000 a 400.000 el 17% en Catalunya y entre el 18,7% al 29,75% en Madrid; entre 400.000 y 800.000 euros, el 24% la primera y el 29,75% la segunda. Y si la base imponible supera los 800.000 euros, los tipos se acercan: 32% en Catalunya y 34% en Madrid.
Así, si un hermano o un sobrino hereda 250.000 euros en Catalunya, tendrá que pagar a la hacienda autonómica 30.140 euros. Lo que supone que, actualmente, es mucho más rentable que en Madrid, que paga 46.002 euros, 15.862 euros más que en Catalunya. No obstante, cuando se aplique la reforma de Ayuso, los madrileños en esta situación pagarán 26.321 euros, 3.819 euros menos que los residentes en Catalunya.
Si se trata de hijo, nietos, padres o cónyuges, la comparación es mucho más compleja, pues la tributación en Catalunya depende del tipo de bien que se herede (con mucho peso en la vivienda) y el tipo de parentesco. Volviendo al caso de los 250.000 euros, si el que hereda es un hijo, su base se reduce en los 100.000 euros genéricos, lo que rebaja la base a 150.000 euros. Pero por la vivienda, Catalunya permite desgravarse hasta el 95% del valor de una casa, con un tope de 500.000 euros, a dividir si hay varios herederos. En nuestro caso, por el piso valorado en 150.000 euros, solo se tributa por 7.500 euros, que gravados con el mínimo, el 7%, supone un pago de 525 euros, frente a los 191 de Madrid.
Pero la vivienda no es el único bien con deducciones: en caso de heredar un negocio, la desgravación también es del 95%, al igual que si son acciones, cotizadas o no, o fincas rústicas en explotación. Además, si hay un seguro de vida, se pueden añadir desgravaciones por 25.000 euros. En el ejemplo de los 250.000 euros hay algunos de estos bienes, la tributación sería de cero euros, más barato que en Madrid. Además, en Catalunya se bonifica si trata del cónyuge y, en caso de que el heredero tuviese 75 años o más, la exención se eleva de 100.000 a 275.000 euros. En estas dos circunstancias, en nuestro ejemplo, no tendrían que tributar nada a las arcas de la Generalitat.
Alquiler de vivienda (IRPF)
MADRID: El límite de edad es actualmente 35 años o 40 si se ha estado en paro con dos familiares a cargo. Ayuso ha anunciado que, a partir de este mismo año, se ampliará a la totalidad de los menores de 40 años que vivan de alquiler. Respecto a la renta máxima, Madrid también es más espléndida, pues frente a los 20.000 y 30.000 euros de Catalunya, las deducciones fiscales las pueden solicitar aquellos que no superen una renta de 26.414 euros en tributación individual o 37.322 euros en conjunta.
Aunque el límite para aplicarse se eleva al 20% del gasto anual de alquiler, que con 26.414 euros suponen 5.283 euros anuales, 440 mensuales. Hasta este momento, y a expensas de que se aprueben las dos medidas anuncias por Díaz Ayuso este jueves, los menores de 35 años tienen derecho a deducirse el 30% en el IRPF, con un tope máximo de 1.237 euros al año. En el ejemplo anterior, un menor de 35 años podría deducirse 2.700 euros, pero está topado a 1.274, lo que supone una ayuda fiscal máxima de 106 euros mensuales, frente a los 35 euros en Catalunya, que puede subir a 70.
CATALUNYA. La deducción fiscal por alquiler está topada a un 10% del total del alquiler -si se paga 750 euros al mes, 9.000 al año, la desgravación sería de 900 euros. Pero la ayuda no puede superar los 300 euros anuales; es decir, 35 euros al mes. Un límite que se eleva a 600 en caso de familias numerosas (padres y madres con tres o más hijos) o monoparental, hasta 70 euros al mes.
En las condiciones, también Catalunya es más restrictiva. Para beneficiarse de la desgravación se ha de cumplir, al menos, una de las siguientes situaciones:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, frente a los 35 en Madrid que, además, va a elevarse, a 40.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser viudo o viuda con 65 o más años.
Además, los ingresos no pueden superar los 20.000 euros anuales o 30.000 euros si se trata de una declaración conjunta, por debajo de Madrid. Asimismo, el importe del alquiler debe exceder el 10% de los rendimientos netos. Es decir, si se cobra 20.000 euros, el alquiler debe ser superior a 2.000 euros anuales, 166 euros al mes.