La Agencia Tributaria se encarga de llevar a cabo la recaudación de impuestos cada año, una tarea que requiere comprobar, cobrar, reclamar e incluso perseguir a aquellas personas que no aportan las cantidades requeridas. Sin embargo, Hacienda también recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aquellos casos en los cuales perdona las deudas. ¿Quiénes son aquellos que pueden esquivar los pagos? "En relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estado de Administración Tributaria, prevé la anulación y baja en compatibilidad de todas aquellas liquidaciones que resulten una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a 3 euros". De hecho, desde el mes de junio de 2022 Hacienda perdona las deudas de los contribuyentes que sean inferiores a 3 euros, aunque hay otros límites que también permiten a muchos trabajadores y pensionistas quedar exentos.

Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) en una resolución conjunta emitida por la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del AEAT, desde Hacienda explican que esta decisión se toma con el objetivo de anular todas las deudas o liquidaciones por motivos económicos y de gestión de recursos. La cuantía inferior a 3 euros es "insuficiente" para dar la cobertura del coste que representa su recaudación. Traducido, quiere decir que para la administración tributaria no les sale rentable por el bajo coste y el tiempo invertido.

No se puede dejar al ciudadano con menos del SMI

Aparte, y según recoge el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, no se puede dejar al ciudadano con menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de que una persona trabajadora o un pensionista tenga deudas con Hacienda y sea embargado, este no puede superar el SMI vigente en cada momento. Así que desde la Agencia Tributaria no pueden embargar una cantidad inferior a los 1.134 euros mensuales en 14 pagas anuales. A partir de este tope, el erario público sí que podrá embargar el porcentaje correspondiente según la cantidad deudora.

¿Cómo saber si tienes deudas con Hacienda?

Para saber si el trabajador o pensionista tiene deudas con Hacienda hay una manera sencilla para saberlo a través de la página web de la Agencia Tributaria. Primero de todo, para realizar la consulta es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

Al acceder a la página, se mostrará el NIF que se corresponde al titular de la identificación utilizada y una vez dentro, la aplicación ofrece consultar la relación de deudas pendientes de pago y las opciones para pagar: el total de todas las deudas encontradas, pagar solo algunos o efectuar el pago parcial de algunas de las deudas. La información disponible a la consulta de deudas será la relativa a la clave de liquidación, el objeto tributario, el importe pendiente, el periodo y la situación en la cual se encuentra la deuda en este momento.

Si el usuario que accede al portal hace clic sobre la clave de liquidación de una deuda, se accede al detalle de este. Desde la tabla con el detalle de la deuda pendiente se puede efectuar el pago pulsando el botón de "pagar". Es recomendable verificar la información que acompaña esta página, teniendo en cuenta que no se podrá modificar el importe ya llenado y a continuación, habrá que pulsar la opción de "Pagar".