Las transferencias entre familiares son muy comunes porque siempre se dan diferencias de sueldo y de situación: desde los padres que hacen transferencias a sus hijos que están en el extranjero hasta los hijos que se la hacen a los padres cuando empiezan a tener un sueldo mejor pasando por el hermano en mejor situación que ayuda al otro, por no hablar de posibles deudas contraídas y otro sinfín de situaciones. Estas transferencias son transmisiones gratuitas de bienes o derechos, pero cuidado, porque la Agencia Tributaria (AEAT) pone un tope de transferencias sin declarar a partir del cual, si no se hace, hay peligro de recibir una multa.
El objetivo es la lucha contra el fraude, la evasión de impuestos y el blanqueamiento, conceptos estos que no son ajenos, precisamente, a las relaciones familiares.
La cantidad a partir de la que debe declararse la transferencia mediante un modelo oficial es de 10.000 euros, tal y como recoge la ley 10/2020, del 28 de abril, aunque a partir de 6.000 euros ya saltan las alarmas de la AEAT, que puede investigar la transferencia si ve sospechas de financiación ilícita, blanqueamiento u otro tipo de fraudes.
El modelo que evita que seas multado en caso de que vayas a hacer una transferencia por estas cuantías es el 651, que recoge los datos de la operación y debe ser presentado a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Las multas si no se hace pueden oscilar entre los 600 y los 150.000 euros, en función de la cantidad no declarada y de otros factores. Las sanciones varian entre tipos de infracción.
Estas alarmas no solo se dan cuando hay una transferencia, sino también con depósitos o retiros superiores a 3.000 euros, que el banco debe notificar a Hacienda, o cuando se mueven billetes de 500 euros, así como en cobros de cheques, letras de cambio o pagarés. En transacciones que superan los 1.000 euros, se debe identificar tanto el que la hace como el que la recibe.