Uno de los pocos cambios fiscales que han visto la luz tras la “reforma fiscal llevada a cargo por el Gobierno de Pedro Sánchez” es la creación de un nuevo impuesto que se aplicará sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Tanto Sumar como el PSOE presentaron sendas enmiendas solicitando la creación de este nuevo impuesto, por lo que se incluyó en el documento de consenso de ambas formaciones políticas, para defenderlo en el trámite parlamentario. Y el impuesto ha visto la luz, aunque su puesta en marcha se retrasa al 1 de abril del año próximo.
El Ministerio de Hacienda ha reseñado que se “retrasa hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. De esta manera se concede un mayor margen temporal para que los sujetos afectados puedan adaptarse a la nueva figura impositiva”.
La nueva medida fiscal se publicaba en el BOE el 20 de diciembre, que establecía que “la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023”. Ninguna mención al nuevo impuesto que, con la literalidad del texto aprobado, debería haber entrado en vigor a partir del 1 de enero del próximo año. Pero el Consejo de Ministros de este lunes, ha aprobado retrasar su entrada tres meses.
Cuánto se tributará
La regulación publicada este 20 de diciembre establece que el nuevo impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:
Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.
Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.
Pero no solo será más caro fumar mediante vapeadores, también el tabaco normal, cuya imposición aumenta con la nueva regulación en los siguientes términos:
Epígrafe 1. Cigarros y puritos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 15,8%. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 47 euros por cada 1.000 unidades.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el último párrafo de este epígrafe, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 48,5%.
b) Tipo específico: 33,5% por cada 1.000 cigarrillos.
El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el último párrafo de este epígrafe, la picadura para liar estará grabada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 37,68%.
b) Tipo específico: 33,4 euros por kilogramo.
El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 112,5 euros por cada kilogramo.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 34%. Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo único de 30 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la cuantía de este tipo único.
Objetivo del impuesto
El acuerdo entre PSOE y sumar estableció que con el impuesto, se pretende desincentivar el consumo del tabaco y vapeadores en aras la salud pública mediante un aumento de su fiscalidad, ya que son productos dañinos que afectan a la salud y elevan la factura sanitaria pública.
La exposición de motivos de la ley señala que “los adolescentes y adultos jóvenes que han probado o utilizan los cigarrillos electrónicos es notable y está sufriendo un importante aumento”. Explica que los líquidos utilizados en los cigarrillos electrónicos se componen principalmente de glicerina, propilenglicol y nicotina en cantidades variables. Además de esta base, algunos líquidos pueden llevar saborizantes y aromatizantes para mejorar su palatabilidad.
Y matiza que aunque algunos de los compuestos se consideran inocuos al consumirse oralmente, por estar presentes en gran cantidad de productos alimenticios, su uso mediante inhalación puede conllevar efectos perjudiciales para la salud. Lo mismo sucede con las bolsas de nicotina u otros productos de nicotina que no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
El nuevo impuesto recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, en todo el territorio español, excepto en Ceuta, Melilla y Canarias, por ser territorios excluidos de la aplicación de la mencionada Directiva. Al tener la consideración de un impuesto especial de fabricación, se regula en la Ley de Impuestos Especiales, como el del tabaco, los hidrocarburos, la electricidad, las bebidas alcohólicas.