El sistema de previsión social establece que nadie se quede sin una pensión. Aunque, eso sí, no todo el mundo recibe la misma ayuda. La norma establece que si se ha cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social se tiene derecho a una pensión contributiva. En 2025, la pensión mínima contributiva con 65 años o más, con cónyuge no a cargo, que es la más habitual, supone un aumento del 11,74% en dos años (un incremento de 1.213 euros anuales), hasta situarse en los 830 euros mensuales, mientras que las mínimas con cónyuge a cargo suman en este periodo un incremento del 16,7% (1.127 euros al mes, suponiendo una mejora de 2.259 euros anuales).
Pero, ¿qué pasa si no se ha trabajado 15 años a lo largo de la vida? Pues que no se cobra ni estos mínimos de pensión. ¿Qué hacer, entonces? El gobierno español establece una pensión sustitutoria, denominada pensión no contributiva de dos modalidades: la pensión no contributiva (PNC) de jubilación para mayores de 65 años que no han llegado a cotizar 15 años, y la PNC de invalidez, para los que no pueden trabajar por enfermedad, pero no han cotizado el mínimo de tiempo.
En España hay en estos momentos 287.470 mayores de 65 años que reciben la pensión no contributiva de jubilación, con una media de 555 euros mensuales por 14 pagas, unos 7.770 euros y otros 169.901 con una pensión de invalidez, que cobran 615,37 euros por 14 pagas de media: 8.615 euros anuales. Para el 2025, el importe anual de esta prestación ha subido un 9% respecto al año anterior -tres veces más del 2,8% que han subido las pensione contributivas-, por lo que la cuantía a recibir asciende a los, 7.905,80 euros anuales, lo que equivale a 564,70 euros mensuales repartidos en 14 pagas.
Aunque la pensión en ambas modalidades ronda esas ayudas, no son exactamente iguales. Como ejemplo, la PNC de jubilación media en Andalucía ha sido el pasado mes de enero de 572 euros al mes y la reciben 55.182 mayores de 65 años, mientras que en Catalunya, la reciben 42.369 mayores con un ingreso mensual media de 530 euros. No obstante, el Imserso señala que la cuantía individual de cada pensionista se calcula a partir de este importe, teniendo en cuenta el número de beneficiarios que conviven en el mismo domicilio y de las posibles renta de cada miembro y del conjunto de la unidad económica de convivencia. En ningún caso, la cuantía podrá ser inferior al 25% del importe establecido.
De este modo, la cuantía mínima del 25% para el presente año de 2025 se establece en 1.976 euros anuales, repartidos en 14 pagas de 141,18 euros.
La pensión se tramita y cobra a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) que en su página web aclara cuáles son los principales requisitos para que los mayores de 65 años puedan acceder a esta ayuda. Para solicitarla se deben cumplir estos tres principios:
- Edad: las personas interesadas deben de tener 65 años o más.
- Residencia: deben de residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes: existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7905,80 euros anuales.
Por tanto, si se tienen ingresos de, pongamos, 7.000 euros, al estar por debajo de ese límite de 7.905 euros, se tendría derecho a cobra la diferencia: 905 euros del Imserso. Pero, por hacer un juego de números, si los ingresos anuales fueran de 905 euros, el Imserso aportaría una ayuda extra de 7.000 euros.