Tener hijos puede ayudar a complementar la pensión, preferentemente en el caso de la madre aunque, en determinadas circunstancias, el beneficiario puede ser el padre.

El importe del complemento por hijos se establece en Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía se actualiza a comienzos de cada año. Para el actual ejercicio de 2024, se parte de un importe fijo de 33,20 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Teniendo en cuenta que este complemento se abona en 14 pagas, se percibirá 464,80 euros anuales por un hijo; 929,60 euros, por dos; 1.394,40, por tres; y 1.859,20, por cuatro o más.

Importes del complemento (para el ejercicio 2024)
  1 hijo/a   33,20 €/mes   464,80 €/mes
  2 hijos/as   66,40 €/mes   929,60 €/mes
  3 hijos/as   99,60 €/mes   1.394,40 €/mes
  4 o más hijos/as   132,80 €/mes   1.859,20 €/mes

 

Estos importes corresponden al llamado “Complemento de pensiones contributivas para la brecha de genero” que, como se ha dicho, está enfocado a beneficiar a las mujeres con uno o más hijos, porque son las que habitualmente han perdido tiempo de cotización por el hecho de haber sido madres –biológicas o por adopción–, aunque puede beneficiar al padre si es que también ha perdido períodos de cotización y las pensiones totales que recibe son inferiores a las de la madre.

Beneficiarios

Se trata de un complemento que solo puede percibir uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo –biológico o adoptado–, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior. Lo mismo ocurre si los padres son dos hombres.

Pero, por lo general, las beneficiarias de esta medida son las mujeres con uno o más hijos a las que se ha reconocido una pensión contributiva –por jubilación, incapacidad permanente o viudedad– a partir del 4 de febrero de 2021.

Requisitos

El derecho al complemento se reconocerá a la mujer a no ser que el otro progenitor acredite mayores méritos. Si son dos mujeres, se reconocerá a aquella que cobre las pensiones totales de menor cuantía.

Para que a los hombres se les pueda reconocer este complemento deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que su carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento o adopción. Las pensiones totales que reciba deben ser inferiores a las de la madre. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que tenga las pensiones totales más bajas.

Exclusiones

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia judicial. Tampoco se reconocerá el derecho al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Ni al padre o a la madre que haya sido condenados por violencia contra los hijos.

Objetivo

Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo. Este perjuicio, sufrido especialmente por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.

Solicitudes

Este complemento puede solicitarse cuando se tramita la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. También es posible solicitarlo desde el portal Tu Seguridad Social.

La normativa señala que este complemento se mantendrá en vigor mientras la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación de hombres y mujeres sea igual o superior al 5%.