Uno de los documentos que los autónomos deben saber leer mejor que nadie y entenderlo es el informe de vida laboral. Así pues, aunque es un archivo que tienen también los asalariados, la vida laboral de un autónomo puede acabar siendo más diversa y, en muchos casos, se solicita en los cierres previos de un contrato o son documentos válidos por compartir información.
¿Por qué hay que tener el informe?
Su importancia radica en diferentes motivos ya que permite varias funciones: consultar todas las situaciones de alta y baja en los diferentes regímenes de la Seguridad Social; obtener un informe en PDF de vuestra vida laboral completa o amojonada, según vuestra búsqueda; solicitar la incorporación o modificación de datos si detecta errores; solicitar el envío del informe de vida laboral en el domicilio que habéis comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social desde Recibir informe en mi domicilio; o poder consultar el estado de la solicitud a través de Consulta de estado de solicitud de informes.
Apartados
A partir de aquí, es básico saber leer un informe como este para dar respuesta a diferentes planteamientos que se pueden dar en las relaciones contractuales, mayoritariamente, de un autónomo. La Seguridad Social ha elaborado un informe con el detalle de cada uno de los puntos que veréis reflejados.
1.- Encabezamiento. Aquí podéis ver los logotipos de los organismos que emiten el informe: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En este apartado se informa de los datos disponibles a la Seguridad Social. Aquí encontrarás datos como la fecha en que se emite el informe, tu nombre y apellidos, tu número de la Seguridad Social, tu DNI y tu domicilio. Además del total de días en que has figurado de alta al Sistema de la Seguridad Social.
En la gran mayoría de los casos, los datos se corresponden al 100% con la realidad, pero se podría dar la circunstancia de que existieran situaciones que pudieran no estar registradas o ser erróneas. En este caso, si detectáis uno de estos errores, tenéis que presentar una reclamación de datos de vuestra vida laboral y aportar la información de que disponéis. Podéis solo · licitar la rectificación aquí.
3.-Columna "Régimen". La Seguridad Social se estructura en regímenes. En esta casilla figura el régimen en que se encuadra cada periodo de cotización. Pueden ser los siguientes: Régimen General. Se corresponde con el trabajo por cuenta ajena. Los trabajadores del colectivo de artistas, los representantes de comercio y los profesionales taurinos también están integrados en este régimen. O bien régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Aquí está incluido el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia de trabajadores Agrarios.
El informe de vida laboral no recoge los datos de altas y bajas relativas a regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los periodos trabajados en el extranjero tampoco no se recogen en este documento.
4.- Empresa / Situación asimilada a la de alta. En esta columna encontrarás la empresa o concepto por la cual se ha cotizado. Normalmente, aparecerá el nombre de una empresa identificada con un número, que es el código de cuenta de cotización. Si es Usted mismo, como autónomo, aparecerá la clave de la provincia donde se dio de alta. Además, pueden aparecer otras situaciones llamadas "asimiladas a la de alta" como, por ejemplo, los periodos en que se cobra la prestación por desocupación (en la que se cotiza parcialmente), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas o cotizaciones realizadas a través del convenio especial con la Seguridad Social.
5. Fecha de alta y el día a partir del cual empieza a tener efectos. La fecha de alta es la fecha en que se empieza a cotizar para una situación. Por ejemplo, cuándo nos dan de alta en una empresa. Suele coincidir con la fecha defecto, aunque a veces puede variar.
6.- Fecha de baja. En este apartado aparece la fecha en que se extingue la relación laboral o la situación asimilada, que coincide con el día a partir del cual se dejaría de cotizar. El empresario está obligado a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos los trabajadores. La solicitud de alta se tiene que hacer previamente al inicio de la relación laboral (hasta 60 días antes). En el caso de solicitar una baja laboral lo tiene que hacer dentro de los tres días siguientes a aquel que cese la actividad por cuenta ajena.
7.- Contrato de trabajo (CTE.) es el tipo de contrato (indefinido, temporal...). En esta casilla figura la clave que identifica, a los efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo.
8.- Tipo de contrato a tiempo parcial (CTP) identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Es decir, el porcentaje de jornada que se hace. No olvidemos que desde el 1 de octubre pasado, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las diferentes prestaciones contributivas. Si necesitáis más información sobre este tema, podéis consultar nuestra guía de equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización
9.- Grupo de cotización (GC). Este apartado registra la categoría profesional asociada al trabajo, identificada con los números del 1 al 11. Por ejemplo, el número 1 corresponde a Ingenieros y Licenciados, el número 7 a Auxiliares Administrativos, el 10 a Peones. Puedes consultar aquí los diferentes Grupos de Cotización existentes actualmente
10.- Días. La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados en la Seguridad Social desde el inicio de tu vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Tenemos que tener en cuenta que con el pluriempleo (es decir, cuando trabajamos además de una empresa simultáneamente) solo se computa un día entero trabajado, aunque el mismo día se haya trabajado además de un lugar. Pasa lo mismo en el caso de la pluriactividad, es decir, al alta simultánea a dos o más regímenes de la Seguridad Social.