Los precios de la vivienda han llegado a niveles prohibitivos y vivir de alquiler se ha convertido en una opción cada vez más complicada. Factores como la inflación, la subida de tipo de interés, la falta de viviendas nuevas y los movimientos demográficos ocurridos después de la pandemia han hecho que los precios de los alquileres escalaran hasta cifras desorbitadas, afectando a los inquilinos que viven allí al no poder asumir los costes.

Ante esta situación, se ha puesto sobre la mesa la necesidad de implementar reformas políticas que fomenten una mayor estabilidad y accesibilidad en el sector, mientras que, a la vez, se buscan soluciones a la crisis de la vivienda que afecta especialmente a las personas más vulnerables.

Prórroga de contratos

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana define en su página web la duración de los contratos. De esta manera, detalla que "la duración será la que libremente pacten el propietario y el inquilino". No obstante, "por los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a los cinco años, cuando el arrendador sea una persona física, o en 7, si es una persona jurídica, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a estos cinco o 7 años, por plazos anuales", apuntan desde el ministerio, que recuerdan que "con la ley anterior, este plazo era únicamente hasta los 3 años".

"No obstante, la prórroga no se producirá si el inquilino comunica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar", detalla el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

De esta manera, el Ministerio explica que transcurridos estos 5 primeros años o 7 en caso de la persona jurídica, si ninguna de las dos partes hubiera notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, una prórroga tácita reconocida en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si no se hubiera producido el cambio, con la ley anterior solo se habría podido prorrogar por un año.

En consecuencia, si la duración del contrato es de menos 5 años, este se prorrogará automáticamente hasta completar este plazo, es decir, hasta llegar a estos 5 años de alquiler. Así, durante este periodo, el inquilino tiene garantizado el derecho a estar en la vivienda, incluso si el propietario no le quiere renovar el contrato.

Recuperación de la vivienda

Aun así, hay que recordar que el propietario solo podrá recuperar su vivienda antes de que acabe el contrato en caso de que lo necesite por uso propio o para un familiar directo (padres, hijos o pareja) y así lo ha establecido previamente en el contrato. En este caso, el propietario tendrá que avisar con dos meses de antelación para poder recuperar su casa. Además, si el contrato está a punto de cumplir los cinco años y el propietario no quiere renovar, tendrá que avisar con 4 meses de antelación a los inquilinos porque, si no lo hace, el contrato se prorrogará automáticamente por 3 años más.