Aproximadamente unos 116.400 españoles son pensionistas residentes fuera del país. Para estas personas, beneficiadas con una prestación por jubilación, se precisa que anualmente acrediten su vivencia para seguir cobrando la mensualidad que les otorga el gobierno español. Para ello, entre el 1 de enero y el 31 de marzo se abre el plazo de presentación de la documentación requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin este trámite anual, los pensionistas residentes en el extranjero se arriesgan a perder su prestación.

Este trámite está destinado exclusivamente a pensionistas residentes en el extranjero, si vives en España no es necesario realizarlo. ¡Pero, atención! Si eres un pensionista residente en España para seguir cobrando tu pensión no contributiva, aquella que corresponde a jubilación o invalidez están obligados a presentar una declaración que valide sus ingresos anuales, como prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas.

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española en su modalidad contributiva de residente en el extranjero pueden acreditar que se encuentran vivas mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Certificado de fe de vida mediante comparecencia personal ante la persona Encargada del Registro Civil de la Oficina Consular

En los últimos años, la regularización se ha desburocratizado y el INSS ha puesto al alcance de los jubilados expatriados una herramienta digital para facilitar el trámite. Se trata de nueva aplicación móvil VIVESS. Este año, es el segundo en el que está disponible la aplicación VIVESS. El plazo idóneo para presentar la acreditación de vivencia sigue siendo del 1 de enero al 31 de marzo.

La Seguridad Social valora muy positivamente el uso de esta vía telemática, puesto que permitió en el año 2024 -primer año de su implantación- permitió acreditar su vivencia, cómodamente desde su teléfono móvil, al 31% de los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) residentes en el exterior. Es decir, se registraron en la aplicación 41.700 pensionistas residentes en 107 países de todo el mundo, que representan el 36% de los pensionistas residentes en el extranjero. De ellos, más de 36.600 acreditaron su vivencia entre enero y septiembre de 2024, lo que supone que el 31% de los pensionistas ha utilizado la app en el primer año de su puesta en marcha.

VIVESS ha permitido, además, la posibilidad de reactivar el cobro de más de 2.900 pensiones que quedaron suspendidas por no acreditar la vivencia dentro del plazo de la campaña (hasta el 31 de marzo). Con estos datos se aprecia que, incluso ahora, el INSS facilita que las personas más 'despistadas' puedan presentar el documento fuera de plazo.

La vía más tradicional

No obstante, la puesta en marcha de la aplicación móvil no ha restado importancia a los canales que se utilizaban -y que siguen activos- para aquellas personas menos digitalizadas. Por ello, la acreditación de vivencia se puede presentar también por los medios habituales hasta la fecha, es decir, enviando el documento original de su Fe de Vida a la Dirección Provincial que gestiona su pensión, o bien compareciendo en persona o por videoconferencia ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España con sede en determinados países.

Requisitos para la expedición del certificado de fe de vida:

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si la persona interesada no está en condiciones de desplazarse por motivos médicos, podrá representarle un familiar o allegado. En este caso, la documentación esencial será la misma, pero la persona que vaya a tramitar el documento deberá disponer de una autorización manuscrita y firmada por la persona representada.

En caso de que se solicite un certificado de fe de vida ante la persona encargada del Registro Civil de esta Oficina Consular es necesario acudir personalmente. La fe de vida es gratuita.