Con las negociaciones en marcha para reducir la jornada laboral hasta las 37,5 horas en España, hay otra serie de puntos a tener en cuenta de cara a este 2025. Y es que los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores señala los descansos mínimos que tienen derecho los empleados durante su jornada laboral, semanal o entre jornadas. Estos descansos son de obligado cumplimiento, por lo cual la empresa no puede negarse y está obligada a respetarlos.
Los primeros descansos a los cuales tienen derecho los trabajadores y tienen que conocer son los que pueden disfrutar durante la jornada. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda las seis horas, tendrá que establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a los 15 minutos. Así pues, si trabajamos más de 6 horas diarias, tendremos que descansar como mínimo durante un cuarto de hora.
Con respecto a los empleados menores de edad, el descanso se podrá realizar cuando la jornada supere las 4 horas y media y tendrá que ser de 30 minutos, el doble que la de los mayores de edad. En ambos casos, se tengan 18 años o no, este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo solo si así lo establece el convenio colectivo de cada empresa o consta en el contrato de trabajo. Si es así, el descanso será retribuido.
Tienen que pasar 12 horas, como mínimo, entre una jornada y la otra
El Estatuto de los Trabajadores recoge también que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente tienen que pasar, como mínimo, 12 horas. Por ejemplo, si una persona ha terminado de trabajar a las 21:00 horas, no podrá volver al trabajo hasta las 9:00 horas de la mañana del día siguiente, ya que tienen que transcurrir estas 12 horas como mínimo.
El mismo Estatuto establece que los empleados tendrán derecho a un "descanso mínimo semanal, acumulable para periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o, si procede, la mañana del lunes y el día completo del domingo". Eso quiere decir que todos los trabajadores tienen un día y medio de descanso a la semana. Sin embargo, hay que recordar que este descanso se podría acumular en periodos de 14 días, lo cual significa que está permitido trabajar una semana entera, sin descanso, y la siguiente disfrutar el descanso de ambas semanas juntas.
Según la normativa, está permitido trabajar durante 12 días seguidos si se descansa después 3 días seguidos, que es el resultado de sumar el día y medio de cada semana que corresponde por ley a cada trabajador.
Con respecto a los empleados menores de edad, este descanso semanal se ampliará a un mínimo de 2 días ininterrumpidos a la semana, eso quiere decir 48 horas seguidas. Finalmente, hay que tener en cuenta que, aunque las empresas pueden distribuir un 10% de la jornada de forma irregular, igualmente tienen que respetar siempre los periodos mínimos de descanso tanto diarios como semanales.