Los sindicatos CCOO y UGT anunciaron este martes la convocatoria de una huelga general de camioneros asalariados para octubre si el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social si no incluye a estos profesionales en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas y aprueba para ellos la jubilación anticipada (como máximo, se podrán jubilar a partir de los 52 años). Un día después, este miércoles, los mismos sindicatos, las patronales CEOE y Cepyme y el Ministerio que dirige Elma Saiz, han cerrado un acuerdo para establecer una fórmula matemática que determine qué oficios y colectivos tendrán derecho a retirarse sin penalización antes de la edad legal. Pero el acuerdo, anunciado por el propio presidente Pedro Sánchez, no establece qué profesiones tendrán ese derecho, sino que sector a sector, y colectivo a colectivo, tendrán que demostrar que las condiciones son lo suficientemente peligrosas antes de que la Tesorería de la Seguridad Social asuma el coste de adelantarles varios años la pensión sin merma económica.

Fuentes de los negociadores confirma a este diario que en ningún momento se han puesto encima de la mesa sectores ni colectivos profesionales que por sus condiciones penosas tengan derecho a la jubilación anticipada sin que se reduzca su pensión. Eso es algo que se tendrán que ganar uno a uno, tras un análisis exhaustivo, con varios informes técnicos y cumplir con una fórmula matemática que determine numéricamente si un oficio es de riesgo o no.

Petición conjunta

A tal fin, el reglamento -que se aprobará previsiblemente en septiembre, cuando haya nuevamente Consejos de Ministros y se acabe de pulir la redacción del real decreto- establece, si no se modifica en este agosto- que el inicio del proceso para conceder o denegar a un sector la jubilación anticipada deberá instarse “conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia. Cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas, la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo”. No obstante, introduce una importante novedad: el Ministerio de Seguridad Social podrá abrir de oficio el proceso sin precisar una apetición previa del sector.

Se añade, pues, a la petición conjunta, que ya se exige desde 2021, pero que no ha funcionado en la práctica. Otra novedad es que el acuerdo incorpora fórmulas más objetivas y un proceso más transparente en la toma de la decisión de conceder a un colectivo profesional la jubilación anticipada, en el que participarán los sindicatos y los empresarios. Pero aquí pueden empezar los problemas, como queda patente en la convocatoria de huelga de los camioneros de octubre.

Transporte por carretera

Diego Buenestado, secretario federal de Carreteras, transportes urbanos y logística de UGT, explica que en estos momentos hay unas patronales que están de acuerdo en pedir la jubilación parcial para los conductores, pero otras que no. El sindicalista señala que su oposición no implica que pongan en duda la peligrosidad del oficio, pero alegan los costes que supondrá y, muy especialmente, la falta de camioneros en España. El aumento del coste se deriva de la exigencia de una sobre cotización empresarial para estos oficios que compense económicamente el adelanto de la jubilación de sus trabajadores. Sin embargo, Buenestado apunta que los conductores y mecánicos ya cotizan muy por encima en concepto de peligrosidad.

El responsable de transporte de UGT señala que la exigencia de que la petición sea conjunta ya se estableció en 2021 y, desde entonces, no se ha producido. Antes de ese año se permitía solicitar la jubilación anticipada para un colectivo, por un sindicato o una patronal de forma individual. Y así lo hizo UGT en 2011 y en 2018 (con un gobierno socialista y otro popular). En ambos casos, sin éxito. Por eso, en esta ocasión, aprovechando la aprobación del reglamento, quieren presionar, doblemente, a las patronales y a la Seguridad Social, para que apruebe la larga petición de la reducción de la jubilación para los conductores profesionales del transporte. En este sentido, la decisión de que el gobierno español pueda abrir de oficio el estudio de la peligrosidad de determinados colectivos, permitirá sortear posibles desencuentros en el sector, como sucede en el transporte por carretera.

Criterios aplicados

Cristina Estévez, secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales y negociadora del acuerdo, explica que el acuerdo ha establecido los indicadores que tendrán que cumplir aquellos colectivos que soliciten el coeficiente reductor de la edad legal de jubilación, aunque la redacción final del real decreto está por cerrar, lo que sucederá a lo largo de agosto. Pero sí se establece qué informes se tendrán que adjuntar -que en su mayoría elaborarán organismos oficiales del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, principalmente- para que una comisión de evaluación -en la que participará también el Ministerio de Hacienda y los empresarios y sindicatos- decida la inclusión o el rechazo del colectivo entre las profesiones penosas.

Según el acuerdo pactado este jueves, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo. Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen el establecimiento de dichos coeficientes se establecen tres indicadores principales que miden: La incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad; la incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de Incapacidades permanentes y la duración media de los procesos.

Estos indicadores se complementan con otros dos adicionales que aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio (poniendo en relación el número de días y horas de baja, con los días y horas de alta en el periodo). El informe de morbilidad y siniestralidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprenderá un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido en el trabajo, con especial referencia a la edad y el género. Se concreta el contenido de los aspectos a valorar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del procedimiento, en el que se tendrá en cuenta informes epidemiológicos.