La condición para reclamar intereses de demora tiene que partir de la base que el mutualista haya presentado la declaración y, como a consecuencia de la presentación del formulario por aplicación de la MA 2.ª haya resultado a favor del mutualista por una devolución y, por lo tanto, tener derecho a los intereses de la demora. Eso se puede llevar a cabo de dos maneras: si se devuelve aquello ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se haya producido el ingreso. Mientras que si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido a la declaración de IRPF, solo se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación del formulario de solicitud.
Por otra parte, el cobro siempre se hace mediante transferencia bancaria. Por este motivo, hay que indicar una cuenta bancaria de la cual sea titular el solicitante para poder efectuar el pago de la devolución. Y como aspecto técnico a tener en cuenta, el formulario de solicitud para la aplicación de la MA 2.ª se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos a la fecha de presentación.
Esta ley se basa en una disposición transitoria segunda (MA 2.ª) de la LIRPF que ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez para aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o aminoración a la base imponible. De esta manera se evita una doble tributación por las aportaciones mencionadas. La MA 2.ª se aplica de acuerdo con lo que establecen las diferentes sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
¿Qué dice la normativa?
La normativa tributaria establece que se puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF dentro del plazo de cuatro años desde que se acaba el periodo de presentación de la declaración de la renta. Con respecto al tema que estamos tratando, mutualistas y IRPF, eso implica que los pensionistas solo pueden reclamar ante la Agencia Tributaria las declaraciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Teniendo en cuenta que el plazo de reclamación acaba 4 años después de que finalice el plazo para presentar la declaración, es decir, el 30 de junio, los jubilados mutualistas tienen que tener en cuenta que si quieren obtener la devolución del IRPF que tributaron de más relativo al año 2019 tienen que presentar la reclamación antes del 30 de junio de 2024.
Hacienda también recuerda que la modificación del formulario presentando un escrito por Registro indicándose el número de justificante o de referencia del formulario y el dato que se quiere modificar (número de teléfono y/o IBAN de cuya cuenta bancaria sea titular el solicitante). La consulta se puede hacer a través del apartado "Consulta de formularios presentados" la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, previa identificación con número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI-e.