Estar jubilado y percibir una pensión no tiene por qué ser sinónimo de estar obligado a presentar la declaración de la Renta, en 2024. De hecho, pesa más el origen y la cuantía de los ingresos, y el tipo de prestación u otros ingresos que se perciban ya sean o no rentas del trabajo, que la propia condición de pensionista. La prestación por jubilación, accidente, incapacidad, enfermedad o viudedad se considera rendimientos del trabajo y, por ello, están sujetos al artículo 17 del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), del mismo modo que lo hacen los ingresos corrientes procedentes del trabajo. Y, a la vez, la tributación fiscal determina límites y excepciones.
¿Cuáles son los límites y excepciones en el caso de los pensionistas? Para empezar, hay que revisar si se tiene un único ingreso anual o más, y de dónde proceden para ver si el contribuyente puede quedar al margen de la obligación de tributar sus ingresos. No obstante, Álvaro Javier Bravo Fernández, especialista fiscal de Servicio Experto Lefebvre, aconseja al contribuyente de más de 65 años que revise con detalle y se deje aconsejar porque, en ocasiones, pese a no estar obligado a presentar la declaración de la renta, puede ser conveniente hacerla porque si disfruta de algunas deducciones puede tener derecho a devolución.
Dicho esto, en primer lugar, en el ejercicio fiscal de 2023, los jubilados con ingresos anuales inferiores a 12.900 euros estarán exentos de pagar dicho impuesto. Los jubilados que perciben una pensión contributiva están también exentos si los ingresos no pasan del límite de 22.000 euros brutos anuales, atribuidos a un solo pagador, en este caso la pensión pública que perciben de la Seguridad Social.
En el caso de que se perciba una pensión pública y además se computen ingresos complementarios considerados rendimientos del trabajo no se presenta la declaración si la suma total no supera los 15.000 euros anuales. Salvo que estos ingresos complementarios, técnicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales -planes de pensiones privados o dinero de inversiones, rescate de planes de pensiones-, excedan en su conjunto de 1.500 euros brutos anuales. Si se excede, hay que pasar cuentas con Hacienda. Por ello, Álvaro Javier Bravo Fernández, especialista fiscal de Servicio Experto Lefebvre, aconseja a los particulares que planifiquen muy bien los tempos y cantidades para recuperar los ahorros depositados en un plan de pensiones, porque beneficioso hacerlo por importes que se ajusten a los límites establecidos que quedan exentos de tributación.
Por el concepto de más de un pagador, también hay que tener en cuenta que deben cumplir con el IRPF las personas que perciben una pensión procedente del extranjero, ya que consta como segundo pagador, por lo que se aplica el mismo límite: si son cuantías superiores a 1.500 euros brutos anuales, hay que declarar.
Si los ingresos complementarios provienen de depósitos bancarios, acciones o Letras del Tesoro que hayan rentado más de 1.600 euros brutos anuales, es obligado presentar la declaración.
También quedan fuera del IRPF los beneficiarios de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y permanente por gran invalidez, y/o aquellos que reciban prestación por discapacidad superior al 65% o los que reciban anualidades por alimentos percibidas por decisión judicial. Las llamadas pensiones de clases pasivas, orfandad, y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para cualquier empleo tampoco están sometidas a la declaración.
También quedan excluidos de hacer la declaración aquellos pensionistas que tengan rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que la suma de todos estas ayudas no supere los 1.000 euros anuales. Y los mayores de 65 años cuyas ganancias patrimoniales procedan de la venta de su casa habitual o cuando un mayor de 65 años contrate una hipoteca inversa. Cuando un jubilado se desprende de la vivienda habitual demostrando que ha vivido en ella durante tres años y de estos dos años han sido los precedentes a la venta, las ganancias patrimoniales no tributan. ¿Pero qué pasa si no se trata de una vivienda habitual sino de otro activo, como acciones, un terreno, una vivienda de segunda residencia? Álvaro Javier Bravo Fernández, especialista fiscal de Servicio Experto Lefebvre, recuerda que el contribuyente tiene hasta un máximo de seis meses posteriores a la percepción de los ingresos para invertir las ganancias en una renta vitalicia asegurada si quiere que los beneficios no tributen.
Capítulo aparte merecen, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones contra el terrorismo, jubilaciones por actos de terrorismo y aquellas destinadas a personas con lesiones provocadas por la Guerra Civil que siguen estando libres de tributación, según lo recogido por la Seguridad Social.
Si pasan cuentas con Hacienda…
Es importante destacar algunos supuestos en los que es obligatorio presentar la declaración, con independencia de la cuantía de los ingresos. En primer lugar, aquellas personas que hagan la declaración de la renta sobre el primer ejercicio en el que han empezado a cobrar la jubilación y en algún periodo del año estaban dadas de alta como autónomos o inscritos en las oficinas de trabajo para cobrar la prestación por desempleo. Es obligatorio saldar el IRPF, sin límites preestablecidos.
También para aquellos que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido sí están obligados a presentar su declaración de la renta este 2024, teniendo en cuenta que la campaña empieza el próximo 3 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio.
Otra condición sine qua non para pasar cuentas con Hacienda es tener una propiedad alquilada y percibir rentas por el arrendamiento.