El Ministerio de Seguridad Social ha impulsado un complemento económico para determinadas jubilaciones para reducir la brecha de género. El organismo pretende sustituir el complemento de maternidad por aportación demográfica y así reparar el perjuicio sufrido a lo largo de su carrera profesional por las mujeres, que solían asumir el cuidado de los hijos como tarea principal.

Se trata de una ayuda de la que no solo pueden beneficiarse las mujeres, sino también los hombres que tengan una pensión contributiva. Así lo determinó el Tribunal Supremo en una sentencia, en la que estimó el recurso presentado por un trabajador para cobrar el complemento de maternidad en 2022, después de que le fuese reconocida su pensión de jubilación en el año 2016. 

¿Quién puede beneficiarse del complemento?

El fallo del Supremo también desestimó el recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social, que consideraba prescrita la petición del trabajador. La sentencia fue la primera en ratificar este derecho, pues luego se le sumó la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, que consideró discriminatorio que los hombres no pudieran percibir este complemento en su pensión de jubilación.

La ayuda está destinada a aquellos jubilados beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social, ya sea de jubilación, por incapacidad permanente o viudedad, que tengan uno o más hijos y desde el 4 de febrero de 2021. De este modo, el complemento de brecha de género se concede a todas las pensiones aprobadas a partir de la fecha mencionada. No obstante, los pensionistas que no pueden optar a cobrar esta cuantía son los que perciban una jubilación parcial.

Cuantías a percibir por número de hijos

Para poder acceder a dicha ayuda económica, los beneficiarios solo podrán tener reconocimiento una vez que accedan a la jubilación plena, una vez cumplida la edad correspondiente. Respecto a la cuantía a percibir en 2024, el dinero que el Estado entrega por este complemento es de 33,20 euros mensuales por cada hijo, incrementándose dicha cantidad a 66,40 euros si el solicitante tiene dos hijos, a 99,60 euros si tiene tres y a 132,80 euros mensuales si tiene cuatro o más hijos.

Un complemento que se abona mensualmente y dispone de dos pagas extraordinarias, en junio y en noviembre. En este sentido, la cantidad total a percibir variará desde los 464,80 hasta los 1.859,2 euros al año en el caso de tener cuatro o más hijos y cumplir con los requisitos mencionados anteriormente. 

Cabe destacar que es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Si los progenitores son dos mujeres o dos hombres, se reconocerá a quien perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. En el caso de que sean un hombre y una mujer, el primero podrá percibirlo si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a las de la mujer.