Después de toda una vida trabajando, muchos ciudadanos esperan con ilusión recibir su pensión de jubilación. Sin embargo, el primer pago acaba, a veces, en una cantidad menor de la que esperaban. ¿Por qué pasa eso? Porque no habían tenido en cuenta la retención por IRPF correspondiente. Efectivamente, las pensiones de jubilación contributivas también se ven sometidas al IRPF, igual que pasa con otros ingresos como los sueldos y salarios o las prestaciones por desocupación.
Igual que se practican retenciones por IRPF a las pensiones de jubilación como rendimientos del trabajo que son, los pensionistas se ven obligados a hacer la declaración de la renta en términos similares a los de cualquier otro contribuyente. De hecho, las retenciones son avances que se realizan a Hacienda cada mes y que después se tienen en cuenta en la declaración de la renta. ¿Eso supone que todas las personas que cobran una pensión de jubilación tienen que hacer la declaración de la renta? No, de hecho, hay límites de rentas bajo los cuales no hay obligación de presentarla.
Cifras y condiciones
Así, los jubilados que cobren menos de 22.000 euros de pensión de jubilación al año y que no tengan otros pagadores no están obligados a presentar la declaración de la renta por rendimientos del trabajo. Este límite baja hasta 15.876 euros si perciben algún otro ingreso por encima de los 1.500 euros anuales procedentes de otros pagadores. En el caso de percibir una pensión de jubilación no contributiva, no será obligatorio hacer la declaración de la renta. Eso es debido al hecho de que su cuantía y las condiciones de rentas necesarias para su obtención evitan alcanzar los límites de rentas mencionados.
En el caso de los jubilados, hay que hacer un par de matizaciones importantes: tanto si perciben otra pensión del extranjero como si hacen rescates de planes de pensiones, los importes recibidos se calificarán también como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, serán ingresos procedentes de un segundo pagador (o sucesivos). En caso de rescatar un plan de pensiones, sea totalmente o parcialmente, será obligatorio hacer la declaración de la renta si la cantidad rescatada supera los 1.500 euros y se perciben más de 15.876 euros anuales en rendimientos del trabajo.
Si el importe rescatado es inferior a 1.500 euros, pero la suma anual de todos los rendimientos del trabajo supera los 22.000 euros, también se estará obligando a presentar la declaración. En el caso de las pensiones del extranjero, lo más recomendable para saber si hace falta o no hacer la declaración de la renta es consultar si hay convenio específico establecido con el país de la entidad que paga la pensión. Además, es probable que la entidad extranjera que abona la pensión no opere en España y, por lo tanto, no esté obligada a retener el IRPF, a menos que un convenio indique el contrario. Esta circunstancia afecta a la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta.