El IVA es un impuesto que los autónomos cobran directamente a la empresa que factura y se limita a ser un ejecutor de este importe que, posteriormente, pasará a la administración pública. Así pues, cuando percibimos esta cifra porcentual en la factura final, una buena manera de evitar sorpresas posteriores desagradables, es tener en cuenta que aquel dinero es ficticio y, como autónomos, no nos corresponden. Una buena opción que los gestores siempre recomiendan es restar esta cifra final y abrir una cuenta de ahorro gratuito donde acumular todo este dinero que, posteriormente, nos reclamarán de golpe.

Presenta una solicitud inicial

Si esta solución nos resulta pesada y queremos ser más prácticos, tenemos que saber cómo afrontar las liquidaciones trimestrales del IVA. De entrada, las dos grandes opciones son: pagarlo todo de golpe o hacerlo de forma aplazada. Este aplazamiento se acostumbra a hacer en seis plazos que corresponden a seis pagos mensuales. Para hacer este trámite, de entrada, se tiene que solicitar y si es aceptado, recibiremos a través de correo electrónico lo que se llama como 'Concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago sin garantía'. El documento en cuestión es bastante pesado y explican el detalle de todas las cuestiones legales, así como los derechos que ejerce Hacienda sobre los autónomos. Lo que es bueno fijarnos es con el detalle de la cifra final a pagar de forma mensual, desde el primero hasta el sexto, y sumar los intereses que corresponden a cada plazo. Así pues, es una opción para aliviar el pago de golpe, pero tiene unos intereses que pueden superar los 300 euros totales, dependiendo de lo que se aplique siguiendo los criterios internos. Estos importes, normalmente, suelen ir en torno al 4% de los intereses totales, pero cada caso es un mundo.

Intereses y plazos

Por otra parte, hay novedades relativamente recientes. Hasta ahora, para poder aplazar el pago, la deuda con Hacienda tenía que ser superior a 300 euros e inferior a 30.000 euros y había que estar al corriente de pago tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha publicado una orden por la cual se eleva el límite exento de obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pagos a 50.000 euros.

Ten en cuenta que la Administración te puede solicitar cualquier tipo de documentación económica, dependiendo del importe de la deuda, de tu naturaleza como sujeto responsable o del completo que sea el expediente, entre otras cuestiones. Además, Hacienda establece que se deberá justificar la existencia de dificultades económico-financieras que te impidan, de manera transitoria, efectuar el pago del plazo establecido. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos a la normativa o no se acompaña de los documentos necesarios, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente en el de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte los documentos con indicación que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin ningún otro trámite.

Otras cuestiones más concretas son relativas a la operativa. La vía online es la que tiene más adeptos, pero se puede tramitar a través de Entidades Colaboradoras, las Oficinas de la AEAT, las Oficinas de Correos y otros lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Si quieres tener más información, consulta la página específica donde se detalla el cómo a través de la Agencia Tributaria Española. Actualmente, se está trabajando para que los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales dejen de tener que hacer este trámite. De hecho, se sacó adelante una primera reunión el pasado mes de septiembre, entre los diferentes actores, pero todavía tendrá que esperar y sumar una tarea más a hacer en el mundo de la gestión compleja que tiene que asumir al autónomo. El pasado 20 de octubre se cerró el plazo para que los autónomos presentaran las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondientes al tercer trimestre del año.