La Comunidad de Madrid continúa con los descensos fiscales. Este lunes, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que aumentará del 25% al 50% la bonificación del impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) lo que supondrá un ahorro de 140 millones de euros anuales a los madrileños que se puedan ver beneficiados por la defunción de algún familiar en segundo grado. Eso acerca un poco a este colectivo respecto a los grupos I y II, básicamente cónyuges, hijos ya ascendientes que tienen una bonificación del 99%.
No obstante, cabe recordar que la Comunidad de Madrid es, de las comunidades que han aprobado presupuestos y, por tanto, hay información, el territorio que, con 530 millones de euros, más recauda por este impuesto.
Son pocas las comunidades autónomas que aplican una bonificación en el impuesto de Sucesiones (herencia) y Donaciones (cesión en vida) para el grupo III de familiares, aunque hay varias que sí los bonifican. Entre este grupo reducido, la Comunidad de Madrid estaba en la parte baja de la deducción, con ese 25%. Cuando se apruebe la promesa de Díaz Ayuso, la comunidad se asimilará a Baleares, Comunidad Valenciana y Cantabria (solo para herencias, no para donaciones) que aplican a este grupo de familiares una bonificación del 50%. No obstante, Canarias es la más aventajada, con un 99% de bonificación.
Así lo ha anunciado la dirigente autonómica en una conferencia en el Forbes House, donde ha informado de que este miércoles en el Consejo de Gobierno se va a iniciar la tramitación de estas nuevas rebajas fiscales en Madrid. Además, ha anunciado que van a bonificar el 100% de la cuota de las donaciones inferiores a 1.000 euros y aplicarán la bonificación del 99% en donaciones.
Impuestos de donaciones y sucesiones en la Comunidad de Madrid
Recaudación prevista 2025: 530 M€ (=).
Tipos aplicados a la base imponible:
Sucesiones: Hasta 50.000 € (7%) y Más de 800.000 (32%)
Donaciones: Hasta 200.000 € (5%) y Más 600.000 € (9%)
BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia y donación
Grupo I y II: 99%.
Grupo III: 25%.
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:
Grupo I: 16.000 €, más 4.000 € por cada año menos de 21, máximo de 48.000 €.
Grupo II: 16.000 €.
Grupo III: 8.000 €.
Empresa familiar o participación en accionariado:
Se reduce de 10 a 5 años el requisito de permanencia.
Vivienda familiar: Se reduce de 10 a 5 años.
Seguros de vida: 9.200 €.
Donación
Por parentesco: Grupo I y II: 100%, hasta 250.000 €, para compra de vivienda, de acciones o empresa.
El objetivo, según ha informado la presidente de la Comunidad de Madrid, es que todas las familias, empezando por vulnerables o clase media, "no estén asfixiadas cuando den herencia a lo que es suyo y sin tener que arruinarse como ocurre en tantos sitios en España, es decir, castigar el ahorro y la propiedad", informa EP. "Es un impuesto injusto y anacrónico, ya lo han eliminado casi todos los países de la Unión Europea hace muchísimo y además es un compromiso de nuestro programa electoral en 2023, por cierto, respaldado ampliamente por los madrileños en las urnas", ha señalado.
Ayuso ha pedido respeto a la autonomía fiscal de la región, algo que la hace "atractiva y competitiva" lejos de "las mentiras que trasladan". "No es a costa del resto de España, sino todo lo contrario", ha aseverado. Además, ha defendido que esto no es "ningún dumping fiscal, que dicen algunos sin sonrojarse" sino que la Comunidad de Madrid emplea "su autonomía y capacidad normativa, que está recogida en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía".
En Catalunya, el impuesto se rige por la siguiente norma:
Tipos aplicados a la base imponible:
Sucesiones: Hasta 50.000 € (7%) y Más de 800.000 (32%)
Donaciones: Hasta 200.000 € (5%) y Más 600.000 € (9%)
BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia
Cónyuge: 99% incluido seguros de vida
Grupo I: Decreciente desde el 99% (hasta 100.000 €) al 20% marginal (más de 3 M€)
Grupo II (excepto cónyuge): Decreciente desde el 60% (hasta 100.000 €) al 20% marginal (más 2 millones).
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:
Grupo I: 100.000 € más 12.000 € por cada año menos de 21, con el límite 196.000 €.
Grupo II: Cónyuge 100.000 €; hijo 100.000 €, resto de descendientes 50.000 € y ascendientes: 30.000 €.
Grupo III: 8.000 €.
Empresa familiar o participación en accionariado:
De 95% y se rebaja de 10 a 5 años el requisito de permanencia.
Vivienda familiar: 95%, límite 500.000 €, prorrateado entre los herederos.
Explotaciones forestales y agrarias: 95%.
Seguros de vida: 100% con el límite de 25.000 €.
Bienes de interés cultural 95%.
Donación
Empresa familiar o acciones: 99%, con 5 años mínimo.
Creación primera empresa: 95% con límite 200.000 €, 400.000 € en caso de discapacidad.
Vivienda: 95% con límite 60.000 €, 120.000 € en caso de discapacidad.
Bienes culturales de interés nacional de la familia. 95%.
Donación explotaciones forestales o agrarias: 95%.
La regulación del resto de comunidades autónomas se puede consultar en este enlace.