El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) da la opción de cobrar el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que han agotado el paro y siguen sin empleo. Entre los requisitos, no solo basta con reunir con los requisitos de acceso a cobrar esta prestación, sino que también se deben cumplir ciertas obligaciones, como la de encontrarse en búsqueda activa de empleo. Así, aquellas personas que rechacen una oferta de empleo o un curso de formación sin causa justificada podrían ver retirado el subsidio, además de aquellas que se nieguen a participar en los trabajos de colaboración social, salvo causas justificadas. 

En total, la ayuda del SEPE es de 480 euros (80% del IPREM) y por la que el organismo cotiza el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social. Además, otra de las obligaciones que los perceptores deben cumplir es no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para demostrarlo, hay que presentar la Declaración Anual de Rentas, un trámite que justifica los ingresos de los beneficiarios de la ayuda para que el SEPE compruebe que cumple con el tope de ingresos exigidos. El trámite puede realizarse online, en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve, o bien a través de las oficinas. 

Aquellas personas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años deben presentar la declaración anual de rentas 12 meses después del nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que pase un año desde la última reanudación. En total, el plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.

Requisitos para acceder a la ayuda

Entre los requisitos para acceder a esta ayuda, se encuentran haber cumplido la edad, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo y haber cotizado, entre 90 y 359 días, entre otros. Si no se cumplen estas pautas, desde el SEPE contemplan sanciones: desde las muy graves, que supondrían la extinción directa de la ayuda, hasta las graves o leves. Si se cumple con la normativa, la duración de esta ayuda se prolongará hasta la edad ordinaria de jubilación. La nueva reforma de los subsidios que entra en vigor el próximo 1 de noviembre no afecta a las condiciones de este subsidio específico.

Sanciones

El Servicio Público de Empleo Estatal extinguirá definitivamente el cobro de la ayuda en caso de infracción muy grave en estos casos: 

  • Actuar de forma fraudulenta para obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes.
     
  • Cuando se prolongue indebidamente su disfrute a través de la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones obligatorias, u otros incumplimientos que puedan originar cobros fraudulentos.
     
  • Compatibilizar la solicitud o el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia ajena, excepto en el caso del trabajo a tiempo parcial.
     
  • Ponerse de acuerdo con el empresario para obtener la ayuda.
     
  • No destinar o desviar la cuantía del subsidio de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Infracciones graves. Se extinguirá la ayuda cuando el perceptor cometa la tercera infracción grave. Con la primera y la segunda se le retirará durante 3 y 6 meses respectivamente. Estos son los supuestos:

  • No comunicar la baja del subsidio cuando concurren razones para suspenderlo o extinguirlo, o cuando ya no se reúnen los requisitos necesarios para percibir la ayuda.
     
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.
     
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de trabajo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causas justificadas. Sin embargo, el SEPE aclara que esta infracción se sancionará con la extinción inmediata de la ayuda, aunque se trate de la primera cometida.

Infracciones leves. El SEPE también retirará el subsidio cuando el perceptor cometa la cuarta infracción leve. Con la primera, segunda y tercera se suspenderá por uno, tres o seis meses respectivamente. 

  • No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas (salvo causa justificada) cuando se haya sido citado previamente.
     
  • No devolver en plazo al servicio público de empleo o la agencia colaboradora el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichas entidades.
     
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, siempre y cuando esta conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
     
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones y no cumplir el requisito de mantenerse inscrito como demandante de empleo.