¿Eres autónomo y tienes que estar de baja? Desde ON ECONOMIA te explicamos cómo hacerlo. De entrada, a diferencia de un asalariado, los autónomos no tienen acceso a la baja tan solo con el informe de un médico de la Seguridad Social. Ante todo tienes que rellenar un formulario de sol•licitud de baja, lo encontrarás a la web de la Seguridad Social, y ya te aviso de que lleva incluso incorporado un libreto de instrucciones para entender cómo responder el formulario.

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Así pues, tienes que detallar el motivo de la baja, indicar el código del impuesto de actividades económicas (IAE) y la administración tributaria a la cual pertenecéis .También tienes que detallar quién hace las funciones mientras tú tienes la baja, en el caso de poder tener una persona que sustituye aquel trabajo. Es posible, que la Tesorería General de la Seguridad Social os pida que aportéis alguna documentación. A modo de ejemplo, la más común es acreditar tres recibos vuestros de la Seguridad Social, aunque te tienen controlado, sí les tienes que volver a enviar. No preguntes el por qué.

Y todo eso presentarlo en formato pdf. Obviamente el parte médico y tener a punto la firma electrónica para que todo pueda ser aceptado. Todo eso te lo puedes ahorrar si tienes un seguro de autónomo que lo puede tramitar, pero tienes que pagar un coste para tenerla que muchos prefieren ahorrárselo. ¿A partir de aquí, importando, cuándo cobrarás? Si es por accidente no laboral o enfermedad común: los 3 primeros días de baja no cobras absolutamente nada. A partir del 4.º día hasta el número 20, tan solo el 60% de la base reguladora y es a partir del día 21 que cobras el 75%. Ahora bien, durante los dos primeros meses sigues pagando cuota de autónomos, por lo tanto, te puede quedar una baja para que ya vayas mentalizado de menos de 300 euros mensuales.

Para que los trámites sean satisfactorios, se tiene que solicitar la baja al acabar tu actividad profesional. En todo caso, podéis programarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya habéis cesado en vuestra actividad disponed de un plazo de 3 días para tramitarla; no obstante, una vez transcurrido este plazo tienes que comunicar tu baja pero se considerará realizada fuera de plazo con carácter general. Ten en cuenta que, si te has dado de alta a Hacienda (IAE), también le tendrás que comunicar la fecha de baja. Por otra parte, hay que seleccionar el motivo de la baja, indicar el código del impuesto de actividades económicas (IAE) de cada una de las actividades comunicadas y la administración tributaria a que pertenecéis y, es posible, que la Tesorería General de la Seguridad Social os pida que aportéis alguna documentación.

Para tratar de sufragar todos estos desequilibrios que sufre el autónomo, existen los seguros privadas por días de baja, enfermedad y accidente y que ayudan a agasajar la pensión de jubilación de alguna manera. Pero no todos los autónomos se pueden permitir estos seguros y, por lo tanto, quedan desamparados cuando se ponen enfermos.