Cada año, los jubilados deben proceder a un trámite administrativo imprescindible para seguir cobrando su pensión no contributiva, aquella que corresponde a jubilación o invalidez. Son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas.
Su obligación es: actualizar sus ingresos. Es un trámite que está establecido por ley y que fija una de las reglas de control de la Seguridad Social, para todos los pensionistas acogidos al régimen general en España.
Los jubilados están obligados a presentar una declaración que valide sus ingresos anuales. Siempre debe realizarse durante el primer trimestre del año y tiene como fecha límite el 31 de marzo. Con ello, deben justificar que sus rentas o ingresos no superan el valor máximo de 7.905,80 euros anuales. Esta es la cifra que corresponde a la regularización de las pensiones que ha realizado el Gobierno para 2025.
Subida del 9% y cobro de 7.900 euros anuales
Desde el 1 de enero de 2025, las pensiones han subido hasta los 7.905,80 euros anuales, que equivale a 568,70 euros mensuales en 14 pagas. El Gobierno acordó un incremento del 9% para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas y el umbral de la pobreza. La cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro y del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.
Es decir, cada jubilado debe demostrar que cumple los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos.
Suspensión del pago de la pensión
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión.
Dice la ley que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (comunidades autónomas y/o las direcciones territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.
¿Qué requisitos se necesitan para la pensión no contributiva?
La pensión no contributiva de jubilación garantiza a los ciudadanos que cumplan estos requisitos una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
- Tener 65 años o más en la fecha de la solicitud
- Residir legalmente en territorio español durante 10 años, entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años tienen que ser consecutivos y anteriores a la solicitud de la pensión
En el caso de precisar una pensión por invalidez, los requisitos son:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud
- Residir legalmente en territorio español durante cinco años, los dos últimos seguidos justo antes de la fecha de la solicitud
- Tener una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.