El modelo 111 declara las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo de actividades económicas en el IRPF. Por lo tanto, lo tienes que presentar si eres autónomo o empresa con trabajadores contratados en tu plantilla, o si has contratado servicios a profesionales autónomos que incluyan retención en sus facturas. Mediante esta declaración trimestral entregas a Hacienda el dinero que has ganado descontado mediante las retenciones de IRPF a tus trabajadores en nómina o a los profesionales en la factura para entregarlo en su nombre a la administración tributaria.
¿A quién corresponde?
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Reglamento del impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos que sean contraprestación de las actividades económicas siguientes: actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales.
- Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el Reglamento del impuesto.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere al Reglamento del impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada para su perceptor.
Se tendrá que presentar el modelo 111 como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho al trimestre o el mes anterior, según corresponda, rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de manera que no sea procedente ingresar en el Tesoro público ninguna cantidad para este concepto. No obstante, no es procedente la presentación del modelo 111 cuando no se haya satisfecho en el trimestre o al mes anterior objeto de autoliquidación, según corresponda, ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas.
Este modelo se engloba en el conjunto de las características importantes de las retenciones del IRPF. Por una parte, las facturas a clientes particulares no llevan retención, ya que estos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales), a sociedades y personas jurídicas, siempre que tengan sede fiscal en España, a una empresa extranjera no se aplica retención. Y recuerda que, como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones, estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130). Las cantidades correspondientes a las retenciones las tendrán que ingresar tus clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez acaba el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú declararás. Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas, de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo, pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y de gastos es tuya. Es fundamental pedir siempre copia de las facturas.
Otros modelos
Además, el modelo 111 se diferencia o complementa otros. Hay que diferenciarlo del modelo 130 que corresponde una declaración de ingresos y gastos con que pagas adelantos del 20% de tu rendimiento (ingresos - gastos) a cuenta de la declaración de la renta. Al final del año y con los cuatro modelos trimestrales del 130 presentados, se regulariza tu situación fiscal como contribuyente. Si habéis anticipado más de lo que os corresponde por sus rendimientos, la declaración de la Renta te saldrá "a volver"; pero si estos adelantos se han quedado por debajo de tu rendimiento neto, la Renta te saldrá "a pagar". Y si eres autónomo con epígrafe profesional, estás exento del modelo 130 si has emitido factura con retención en más del 70% de la facturación en empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España. También está el modelo 131 que es presentación obligada si eres un autónomo que tributas al IRPF por módulos, es decir, por el régimen de estimación objetiva. De esta manera, en función de los coeficientes y cálculos correspondientes a tu negocio, tendrás que pagar trimestralmente una cantidad fija.
Y, en último término, está el modelo 115 si sois autónomo o pyme titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano, es decir, un alquiler donde desarrollas tu actividad económica, también estás obligado a presentarlo. Es el modelo de liquidación con que ingresas en Hacienda la cantidad que has dejado de pagar al arrendador (quien alquila) por la retención que te hace en la factura cada mes a cuenta del IRPF del arrendador si es una persona física, o del impuesto sobre sociedades si es una persona jurídica, para ingresarla en Hacienda. Aunque hay exenciones a tener en cuenta.