El Ministerio de Trabajo sacará adelante el Estatuto del Becario con el apoyo de los sindicatos con los que han firmado este viernes un preacuerdo. La intención del Gobierno siempre fue aprobar el texto por Real Decreto Ley, por lo que se facilita la aprobación en la Comisión Permanente del Congreso antes de que se conforme el nuevo Parlamento. Sin embargo, tendrá que convencer a sus socios, en especial ERC y PNV, que no están muy acuerdo con el texto por el rechazo de las universidades catalanas y vascas. No obstante, el último borrador manejado este viernes deja fuera a las instituciones públicas del régimen sancionador y podrían contar con fondos para hacer frente a la obligación de compensar a los becarios por los gastos en los que incurra
Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, comentó hace dos semanas que no se sumarían al acuerdo porque son contrarios a aprobar cualquier norma que se tramite con las cámaras disueltas. En el fondo, la patronal no quiere saber nada de un texto que ha establecido un rígido sistema de sanciones y multas para las empresas que incumplan con lo reglamentado sobre los becarios, según explican a ON ECONOMIA fuentes empresariales conocedoras de la negociación. Yolanda Díaz se descolgó el 31 de marzo con una batería de multas que impondrá la Inspección de Trabajo a aquellas empresas que incurran en alguna irregularidad contra los becarios. Aquel último borrador incluía multas que van desde un mínimo de 70 a 150 euros y un máximo de 3.751 a 7.500 euros que se mantienen en el preacuerdo.
Sin embargo, con la CEOE ya fuera de la negociación, este pasado viernes han endurecido el régimen sancionador, según el texto al que ha tenido acceso ON ECNOMIA. Así, se aplica un apartado nuevo de infracciones relativas a la “discriminación” que pudiesen sufrir los estudiantes en el empresa que se sancionará con 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo, 30.001 a 120.005 euros en su grado medio y 120.006 euros hasta 225.018 euros en su grado medio. Las discriminaciones se han añadido en un nuevo apartado el artículo 4 del Real Decreto Ley que regula los derechos de los becarios y según se recoge en la disposición final segunda que desarrolla las multas, se sancionará cualquier discriminación directa o indirecta “por razón de edad o discapacidad, o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
Entre los derechos recogidos en el artículo 4, la empresa deberá garantizar la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y al acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual. En este sentido, se deberá aplicar las medidas previstas en el ámbito de la empresa para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Aunque es la mayor modificación que se ha negociado estos días, también hay algunas otras de calado. Se incluye un nuevo punto, el 2.a que determina que son “sujetos responsables de la infracción las empresas” y se excluye a las organizaciones públicas donde también se hacen este tipo de prácticas, en lo que podría interpretar como una cesión a la Universidades para recabar el apoyo de ERC, PNV y también Bildu. Igualmente, añaden que las infracciones caducan a los tres años contados desde la fecha de la infracción.
Resto de infracciones
Las infracciones abarcan la práctica totalidad de los preceptos regulados en el Estatuto del Becario. Según fuentes del entorno empresarial conocedoras de los debates, la patronal se quejó en la mesa de que la regulación propuesta por el Gobierno se preocupaba más de atajar el fraude que de la formación de los estudiantes. Indirectamente, los rectores de las universidades advirtieron en una carta remitida a los negociadores en la mesa de diálogo social -sindicatos y patronales- que los costes que suponían tener a becarios haciendo prácticas llevaría a las Administraciones públicas a no ofertar más plazas, lo que supondría una merma del 60% de la oferta a estudiantes universitarios.
De 70 a 7.500 euros
Al margen de las multas por discriminación las sanciones se gradúan en dos niveles, según los montantes económicos de las multas: en el primero, las sanciones suponen de 70 a 150 euros en el grado mínimo, de 151 a 370 euros en el medio y de 371 a 750 euros en el máximo y en el segundo, las multas en grado mínimo se elevan de 751 a 1.500 euros, en el grado medio de 1.501 a 3.750 euros y en el máximo de 3.750 euros a 7.500.
Las sanciones en el primer nivel relativas al artículo 3 incluyen las transgresiones cometidas en la redacción del acuerdo o convenio de cooperación y plan formativo individual. Entre ellas, la denominación del centro, la oferta formativa, los procedimientos para la definición de los planes de formación de cada persona, la plasmación de los derechos y obligaciones de los estudiantes, el sistema de tutoría, los horarios de la formación, el régimen de ausencias, la inclusión en el acuerdo de la cuantía de la compensación de los gastos o de la asignación económica (no se puede considerar como un salario) en su caso, pues tiene carácter voluntario. Igualmente los omisiones en el plan de formación sobre las tareas asignadas en el periodo de formación práctica.
En el segundo nivel, -el de mayores cuantías económicas-, se sancionarán las transgresiones contra los preceptos regulados en al artículo 2.2, en el 4.1 y el 5. Por incumplir el artículo 2.2 se multará a las empresas o instituciones que exijan a los becarios “el abono de cuantía o contraprestación alguna” por poder realizar las prácticas. El artículo 4 del borrador el Estatuto del Becario regula los derechos de los becarios durante su estancia formativa y atentar contra cualquiera de los nueve derechos que se les otorga supondrá sanción. Además, del derecho a la no discriminación cuyas multas se han elevado considerablemente.
Por no compensar los gastos
Entre tales derechos está el de disponer de la información competa sobre el contenido y condiciones de la formación; la compensación de gastos que se deberán establecer en el convenio firmado entre la empresa y el centro formativo al que pertenezca el becario que, en cualquier caso deberá ser “una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación incurra como desplazamiento, alojamiento o manutención”; a que se respeten los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones de los que disfruta la plantilla y el derecho de que la estancia en la empresa sea compatible con el resto de la actividad formativa en el centro formativo, “siempre que la disponibilidad de la empresa lo permita”.
Igualmente, se sancionará a las empresas que no faciliten a los becarios todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros”; a una adecuada tutorización; el derecho a la salud laboral y a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la sexual; y a la protección de las personas que denuncien de tales infracciones. Finalmente, la empresa será sancionada en este segundo nivel, si no informa por escrito a las representación legal de los trabajadores sobre el contenido de los acuerdos o los convenios suscritos con los centros formativos, como se recoge en el artículo 5.