La reducción legal de la jornada desde las actuales 40 a 37,5 horas semanales está mucho más cerca una vez que el Ministerio de Trabajo anunciase a finales de noviembre la negociación continua en solitario con los sindicatos al constatar la falta de voluntad de las patronales CEOE y Cepyme. Para acelerar el proceso, abrió el 23 de noviembre una consulta pública previa a la tramitación del proyecto de ley que regule la nueva jornada y modifique el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Pero antes tiene que consensuar con los sindicatos, pues la reducción de la jornada no vale nada si no se puede garantizar a los trabajadores que las empresas van a cumplir el nuevo horario. Para eso, se proponen tres medidas:
- Establecer un nuevo control horario completamente digitalizado y de forma individualizada para cada trabajador.
- Elevar las sanciones para que disuadan a ciertos empresarios a no saltarse los horarios.
- Reforzar lo que se ha dado en llamar la “desconexión digital” que supone el derecho del trabajador a no ser molestado por teléfono o canales digitales como Team o WhatsApp fuera de su horario laboral.
Y se marca como plazo finales del año próximo para que todas las empresas hayan adoptado las medidas necesarias, especialmente en el control horario, mediante fórmulas digitales. Lo que significará el fin de los antiguos sistemas de fichaje, muchos de ellos, todavía en formato papel. En los últimos días, Trabajo ha presentado a los sindicatos un borrador de lo que podría ser la regulación de la jornada y el control de los horarios.
El Ministerio de Trabajo señala que la reducción de la jornada para que sea eficaz y efectiva, requiere de intervenciones legales complementarias. De un lado, el registro de jornada y de otra una regulación más adecuada del derecho a la desconexión de las personas trabajadoras. El primero, para permitir un adecuado control del tiempo de trabajo, de modo que, entre otros factores se impida la proliferación de horas extraordinarias ilegales y, en ocasiones, impagadas.
El segundo aspecto, el derecho de desconexión, tiene por objeto evitar que puedan exigir al trabajador actividad laboral fuera de los horarios pactados, respetando así el derecho al descanso y a la propia intimidad de la persona trabajadora. Así, Trabajo ha propuesto a los sindicatos establecer un control puramente digitalizado que permita un acceso mucho más ágil y sencillo a los inspectores de Trabajo. El objetivo es un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa
Así, el registro horario tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberá realizarse personalmente por las personas trabajadoras inmediata antes de empezar el trabajo y al final de la jornada diaria. Es imprescindible que el registro sea independiente y no haya presiones por la empresa.
- Con el fin de asegurar la autenticidad de los datos, el registro tendrá que identificar de manera inequívoca a la persona que realiza el registro y dejar constancia de cualquier modificación efectuada.
- La información reflejada debe ser presentada en un formato claro y comprensible, permitiendo su documentación y la obtención de copias.
Además, cada trabajador, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán derecho a acceder al registro en el centro de trabajo de forma inmediata y en cualquier momento. Pero además, la Inspección y los delegados sindicales o miembros de los comités de empresa tendrán acceso a la información de forma remota. La información de los registros horarios deberá estar disponible durante cuatro años. A tal fin, el Ministerio de Trabajo establecerá a través de un reglamento, el contenido básico del registro, que incluirá, como mínimo las formas de identificación del tiempo trabajado y los métodos para documentar y compensar la utilización irregular de la jornada.
Multas
Aunque se trata de una propuesta, la intención de Trabajo es endurecer las sanciones para las empresas incumplidoras. Según el borrador remitido a los sindicatos, se plantean multas de hasta 10.000 euros por cada uno de los trabajadores de la empresa que no cumpla con el registro horario y la reducción de la jornada. Son dos cambios sustanciales sobre la actualidad, pues ahora se multa a la empresa en su conjunto y no por cada trabajador y las sanciones graves se elevan de 7.500 a 10.000 euros.
Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se estructurarían de la siguiente manera:
- Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros, frente a 751 a 1.500 euros actuales.
- Grado medio: de 2.001 a 5.000 euros, frente a 1.501 a 3.750 euros.
- Grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros, de 3.751 a 7.500 euro.