La disposición transitoria segunda (MA 2.ª) del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez para aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o aminoración a la base imponible. De esta manera se evita una doble tributación por las aportaciones mencionadas. Resultará una cuota a volver si después de la aplicación de la MA 2.ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.
La MA 2.ª se aplica de acuerdo con lo que establecen las diferentes sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024. Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la MA 2.ª del IRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución durante el siguiente calendario:
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En el 2025 se podrá solicitar la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos.
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En el 2026 se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2020.
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En el 2027 se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2021.
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En el 2028 se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2022.
No es procedente la aplicación de la MA 2.ª para los que perciban pensiones:
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satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han sido incluidos durante toda la vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, ya que no se trata de una mutualidad.
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obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, ya que ya fueron deducibles a su momento las aportaciones. De esta manera, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
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de viudedad, como no están incluidas a la MA 2.ª, para no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
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no contributivas, como no están incluidas a la MA 2.ª, para no provenir de aportaciones previas.
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
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Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción:
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Cuando se hicieron aportaciones a mutualidades laborales
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Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, esta parte de pensión no tributará.
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Entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en este periodo se reducirá en un 25%. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Cuando se hicieron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en este periodo se reducirá en un 25%. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Pensiones complementarias
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Supuesto general
Las pensiones complementarias en la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, actualmente son abonadas por planes de pensiones o por las mismas mutualidades, se hicieron estas aportaciones en.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento en la pensión principal.
Con independencia que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la MA 2.ª, estos complementos de pensiones sí que pueden dar derecho a la aplicación de la MA 2.ª en caso de que las mutualidades en que se realizaron las aportaciones se hayan integrado en los diferentes fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas.
En estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se hicieron a las mutualidades.
De esta manera:
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En el "complemento" de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí que le es aplicable la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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En el complemento de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí que le es aplicable la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 y solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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