Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el año pasado estableció el derecho a que algunos pensionistas pudieran solicitar el cobro de una cantidad de entre 3.000 euros y 4.000 euros para compensar un antiguo error de Hacienda por le que pagaron de más en su día. Fue un fallo que cometió la Agencia Tributaria entre los años 1967 y 1978, cuando trabajadores mutualistas de sectores como la construcción, la metalurgia, el comercio, la pesca o las eléctricas realizaron aportaciones en las que tributaban sobre el 100% de su pensión a pesar de que una deducción que no se les llegó a aplicar les concedía el derecho a tributar únicamente el 75%.
De esta manera, los pensionistas pagaron más impuestos de los que tocaba durante 11 años y ahora, después de la sentencia, podrán recibir su compensación. Este proceso representa una oportunidad crucial para corregir un error histórico y reivindicar los derechos de estos empleados ya jubilados que, durante años, aportaron más de lo necesario.
Sin embargo, cabe recordar que parte de los ejercicios que se podían reclamar ya han prescrito, aunque se puede solicitar el dinero de los tres últimos y recuperar con ello un importante monto de dinero, por lo que es importante tenerlo en cuenta. Como parte de la campaña de la Renta actual, la Agencia Tributaria incluye la posibilidad de solicitar ese dinero como ajuste en los borradores, atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda (DT 2º) de la Ley 35/2006 del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ratificó el Tribunal Supremo. Por el contrario, no todos los pensionistas mutualistas que tributaron de más pueden beneficiarse de ello, y hay excepciones.
¿Quién no puede solicitar el dinero?
Hay algunas personas que no tienen derecho a solicitar ese dinero a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo. ¿Quiénes son? Pensiones satisfechas por Clases Pasivas a funcionarios públicos que en su vida laboral solo hayan formado parte de este régimen; Pensiones por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos que ya fueron deducibles en su momento; Pensiones de viudedad y Pensiones no contributivas.
Para aquellos que sí tienen derecho a la devolución, en la mayoría de los casos el cálculo se les aplica automáticamente en el borrador de su declaración de la Renta, aunque es fundamental revisarlo para asegurarse de que el pensionista recibe el monto que le corresponde. Además, también pueden solicitar a Hacienda que les abone directamente ese dinero por transferencia bancaria.
El dinero devuelto será diferente en cada caso y corresponde a la parte proporcional de la pensión del afectado que tiene derecho a deducir el 25% de aquello pagado por adelantado. Cabe recordar que, en caso de que alguno de los damnificados haya fallecido, sus familiares podrían reclamar el derecho a este dinero si hace menos de cuatro años de su deceso.