Para acceder a los derechos adquiridos que proporciona la Seguridad Social, un autónomo tiene que seguir pagando la cuota e, incluso, tener en cuenta que los primeros días pagará, pero no cobrará nada. Así pues, de no hacerlo, no tendrá acceso al cobro por baja. Por otra parte, hay matices dependiendo de las circunstancias. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) entre el 4.º día y el 20.º.

A partir del día 21 se cobra el 75%. En caso de que la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la norma establece que el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) desde el día siguiente de la baja. La cuota de autónomo hace falta pagarla si sigue con la actividad mientras continuáis de baja médica, ya que os permite seguir cobrando esta baja médica. Hay que pagarla desde la fecha de la baja hasta el día 60.º, y del día 61.º en adelante está exenta de pagar.

¿Cómo queda la cotización?

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del cual el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 en la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.

d) Por formación profesional, el 0,1%.

Por otra parte, otro requisito para cobrar la baja es no tener deudas con la Seguridad Social. Para cobrar la baja habrá que estar al corriente con la Seguridad Social. En caso de no estarlo, es decir, tener deudas con la Entidad Gestora, y tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación, la Seguridad Social invitará al interesado al ingreso de las cuotas debidas en un periodo perentorio de 30 días naturales a partir de dicha invitación.

Una mención especial reciben las bajas ligadas a la maternidad o paternidad, con las cuales se cobra el 100% de la base de cotización (y NO sobre la Cuota que se paga) durante 16 semanas (aproximadamente 4 meses). El tipo de cotización que se ha utilizado para el cálculo de las cuotas es el que entró en vigor el pasado mes de enero. Las prestaciones por nacimiento y cura de los hijos consistirán en un subsidio equivalente al 100% duna base reguladora equivalente a la incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Así pues, la prestación diaria a percibir será el resultado de dividir la suma de las bases acreditadas al RINDA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. Si hace menos de doce meses que está de alta, la base media de cotización se calcula desde la fecha de alta. Desde el 26 de octubre del 2017, la bonificación en la cuota de autónomos se aplica independientemente que se contrate o no un trabajador para sustituir a la autónoma durante el periodo que dure la prestación.