El 3 de abril comienza la campaña de la Renta del año 2023 por vía telemática y el plazo máximo se extenderá hasta el 1 de julio. Los plazos para la modalidad telefónica y presencial arrancan el 7 de mayo y el 3 de junio, respectivamente, eso sí, habiendo pedido previamente cita en ambos casos. Además de las fechas importantes, este año hay novedades importantes que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de realizar la declaración. 

El Ministerio de Hacienda ha informado de uno de los cambios más llamativos, el del mínimo exento de retención a cuenta del IRPF. Para este año, pasará de estar en los 15.000 euros a los 15.875 euros al año, precisamente para que la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no perjudique al contribuyente que percibe estas rentas. Este mínimo, no obstante, puede aumentar hasta los 19.262 euros para un trabajador con un cónyuge con rentas inferiores a los 1.500 euros al año y dos hijos.

Así, todos los trabajadores que reciban rentas inferiores a esta cantidad quedarán exentos de realizar la declaración de la renta cuando los rendimientos procedan de más de un pagador. En el caso de los trabajadores que solo hayan tenido un pagador, el umbral sigue fijado en los 22.000 euros anuales.

Novedades de la Renta para autónomos

Entre las novedades de la campaña de la Agencia Tributaria de este año, destacan algunas relacionadas con los autónomos. De este modo, este año todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque no alcancen los ingresos mínimos exigidos al resto de contribuyentes e independientemente de que hayan registrado ganancias o pérdidas.

Hasta ahora, el trámite era obligatorio sólo para los autónomos que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros. Además, el porcentaje de reducción de los denominados “gastos deducibles de difícil justificación” se elevarán del 5% hasta el 7%. En cuanto a las actividades económicas en estimación objetiva, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10%. 

Otro aspecto a destacar es que en la declaración se diferencian dos cuotas de cotización. Una es la ‘reducida’ para todo aquel con ingresos inferiores a 14.001,48 euros al año, que pagarán unos 225 euros al mes. La otra es la cuota ‘general’, destinada a los autónomos que superen esa cantidad y quienes tendrán que abonar entre 291 y 530 euros al mes. 

A los trabajadores por cuenta propia también se les amplía el límite para deducir sus planes de pensiones de empleo, pasando de los 1.500 euros actuales a un máximo de 4.250 euros en la renta, que puede alcanzar los 5.750 euros anuales si se suma un plan de pensiones individual.

Los autónomos se beneficiarán de la deflactación del IRPF del tramo autonómico en algunas comunidades como Navarra (4%), Comunidad de Madrid (3,1%) y País Vasco (2,5%) en todos los tramos, así como Aragón en un 5% en tramos hasta 50.000 euros. Por su parte, Canarias también implementará este tipo  de medida, aunque todavía no ha anunciado en qué porcentaje.

Deducciones fiscales

Respecto a las deducciones fiscales, este año se incluyen diferentes novedades a tener en cuenta. Una tiene que ver con los planes de pensiones de empresa, que desgravarán hasta los 8.500 euros, la aportación máxima. Además, el contribuyente podrá desgravarse hasta 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menor de ambas.

Otra de las deducciones se centra en la maternidad. Aquellas madres con hijos menores de tres años podrán deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, independientemente de si trabajan o cobran el paro.

Si has comprado un vehículo eléctrico, también podrás beneficiarte en la renta. Los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de compra de un coche eléctrico (incluido en la Base de Vehículos del IDAE), siempre y cuando no esté destinado a actividades económicas y con un límite de 3.000 euros. Asimismo, los puntos de recarga de también pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación.

En cuanto a donaciones a ONG y afiliaciones a partidos políticos, también tendrán deducciones. En el primer caso, pueden ser de entre el 10% y el 80%, dependiendo del dinero aportado, mientras que para el segundo caso desgrava un 20%, con un límite de 600 euros. Los afiliados a sindicatos y colegios profesionales se beneficiarán de la misma deducción, pero con un máximo de 500 euros.

Por último, por los trabajos y servicios prestados a empresas en el extranjero, el límite es de 60.100 euros, siempre y cuando las compañías se encuentren en la Unión Europea.

Criptomonedas

En la renta correspondiente al ejercicio 2023 también hay cambios destacables para los inversores en criptomonedas. Lo primero que hay que tener en cuenta es que las criptomonedas se consideran una forma de propiedad o inversión y no una moneda, por lo que su inclusión en la declaración dependerá de cómo se adquieran y utilicen.

En España, existen cuatro nuevos modelos que  afectan a los inversores de criptomonedas. Está el modelo 172 para que las compañías indiquen las criptomonedas que se tienen a 31 de diciembre de cada año. Otro es el modelo 173 para informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales durante el último año. Y luego están los modelos 720 y 721 relacionados con el extranjero.

El primero es un documento que deben presentar todas las personas que tengan más de 50.000 euros en bienes en el extranjero, ya sea en cuentas corrientes, inmuebles o valores. En cuanto al modelo 721, Hacienda ha fijado que aquellos inversores de criptoactivos que coticen en el extranjero y tengan una cartera superior a los 50.000 euros deberán cumplimentarlo obligatoriamente para poder identificar los activos que tienen fuera de España. De no presentar este formulario, al poseedor de estos criptoactivos conllevará multas de hasta 200.000 euros.