La Agencia Tributaria ha lanzado una iniciativa que tiene como objetivo ayudar a las personas mayores y también a quienes las tienen a su cargo. Así, ha lanzado una nueva ayuda destinada a aliviar la carga económica, ofreciendo hasta 2.550 euros a quienes conviven con personas mayores, dependiendo de la edad. Se trata de una ventaja fiscal que se aplicará a partir de este año, en la declaración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a 2024. El objetivo es ayudar a mitigar los gastos asociados al cuidado de personas mayores en casa.

En concreto, al realizar la declaración de la Renta, las personas que cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria podrán desgravar un total de 2.550 euros por cada persona que supere la edad fijada de 75 años y una desgravación de 1.150 euros si la persona tiene de más de 65 años. En ambos casos, hay un requisito esencial: la persona mayor debe vivir en el mismo domicilio que el declarante y por más de seis meses previos a la declaración del IRPF.

Para optar a la desgravación, el declarante deberá presentar toda la documentación necesaria que acredite la situación de dependencia o discapacidad del ascendiente, así como la convivencia efectiva.

En resumen, los requisitos básicos son los siguientes:

  • Edad: Es el requisito indispensable. Hacienda indica que el ascendiente deben tener más de 65 años o de 75 años para cobrar el importe.
  • Convivencia: Según la Ley del IRPF, el ascendiente debe haber vivido, al menos, hasta la mitad del año con el contribuyente. 
  • Cuidados: No es necesario que el mayor tenga reconocido un grado de dependencia, pero sí que requiera de cuidados.
  • Sustento: La persona solicitante debe asumir los gastos derivados del cuidado del mayor, como alimentación, medicinas o asistencia sanitaria.
  • Límite de Ingresos: Las rentas anuales de cada ascendiente, excluyendo las exentas, no pueden superar los 8.000 euros.
  • No se aplicará: a los contribuyentes que declaren un IRPF que supere los 1.800 euros

Para solicitar esta deducción, los interesados deberán incluirla en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se hayan producido los gastos. Será necesario aportar la documentación que acredite la convivencia con el mayor y los gastos realizados.

Dependientes con discapacidad

Dentro de la misma campaña, aparte de las personas mayores, también se pueden acoger a este beneficio fiscal, aquellas que familias que tengan a alguien con discapacidad (un grado del 33% al menos) viviendo en el mismo domicilio. En este caso, no importa la edad y las cuantías también varían:

  • Si la persona tiene una discapacidad de entre el 33% y el 64%, tiene una deducción mínima de 3.000 euros anuales.
  • Si la persona tiene una discapacidad superior al 65%, la ayuda puede llegar a los 9.000 euros.