La ayuda de 700 euros se enmarca dentro del Ingreso Mínimo Vital, diseñado específicamente para ciudadanos con bajos o nulos ingresos mensuales. Su objetivo es prevenir la exclusión social, proporcionando un sustento económico a aquellos que carecen de recursos básicos para subsistir. Es importante destacar que el cobro de esta ayuda está sujeto a la continuidad de las condiciones que motivaron su concesión y al cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

En el año 2024, el IMV ha experimentado un significativo aumento en su cuantía, reflejando el compromiso de las autoridades con las familias en situación de vulnerabilidad. Para una persona sin menores a cargo, el ingreso mensual se sitúa en 600 euros, mientras que para aquellos con menores a cargo, la cantidad asciende a 784 euros. Este incremento representa un respaldo crucial para aquellos que enfrentan dificultades económicas significativas.

Condiciones

Para poder optar a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social: Residencia en España: Se requiere acreditar una residencia legal y efectiva en territorio español durante al menos un año de forma continua. Situación de vulnerabilidad económica: El promedio mensual de ingresos debe ser inferior en al menos 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV correspondiente.

Ingreso mínimo vital y otros complementos

De este modo, el resumen quedaría de la siguiente manera, teniendo en cuenta que todo parte del ingreso mínimo vital y ninguna ayuda es incompatible con la otra. La renta garantizada se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagas. En 2024 se ha incrementado un 6,9%, quedando su cálculo de la siguiente manera:

Para un beneficiario individual, la renta garantizada es de 7.250,52 euros al año, o 604,21 euros al mes. En el caso de una unidad de convivencia, la cantidad anterior se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, añadiendo 2175,16 euros anuales (181,26 euros mensuales) a la renta garantizada de la unidad. Sin embargo, a partir de 5 miembros la cantidad deja de aumentar, por lo que la renta garantizada de la unidad de convivencia no puede superar el 220% de una renta individual. Por lo tanto, para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 15.951,24 euros anuales, o 1.329,27 euros mensuales.

Tabla 2024 Seguridad Social

Además de los límites establecidos, existen dos complementos que pueden aumentar la cantidad:

En los casos de unidad de convivencia monoparental, se añade un 22% de una renta garantizada individual a la cantidad percibida, es decir, 1596,11 euros anuales (o 132,93 euros mensuales). Para ser considerada como monoparental, la unidad de convivencia deberá estar constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trate del único acogedor o guardador. También se considerarán monoparentales las unidades de convivencia en las que, habiendo dos progenitores, guardadores o acogedores, uno se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año. De igual manera, podrán optar a este complemento las unidades con dos progenitores, guardadores o acogedores cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Finalmente, para el caso de una mujer que haya sufrido violencia de género y sea las única adulta de la unidad, no se requerirá que la guarda y custiodia del menor sea exclusiva, o que dicha mujer sea la única acogedora o guardadora en caso de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, se añadirá otro complemento de cuantía igual que la del complemento por monoparentalidad. Adicionalmente, se otorgará un Complemento de Ayuda para la Infancia mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia. Este complemento se calcula según la edad del menor al inicio del año para el que se otorgará la ayuda: para menores de 3 años corresponden 115 euros; para mayores de 3 años y menores de 6 años, serán 80,50 euros; y para quienes tengan entre 6 y 18 años, la ayuda será de 57,50 euros. Está ayuda se extiende a familias que, por renta, no puedan optar al IMV, si cumplen determinadas condiciones.