La Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores, estableció un nuevo marco, que pasó a ser obligatorio, basado en el denominado «Nuevo Enfoque» y, para aplicarlo, se dictó el Real decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el cual se dictan las disposiciones de aplicación y se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Eso se traduce en una aplicación que ahora se inicia y con efectos en el bolsillo a partir del 1 de julio.

Mira la antigüedad del ascensor

De entrada, los ascensores puestos en servicio la introducción de los cuales en el mercado se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real decreto, y hayan sido registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, se rigen por las prescripciones del reglamento que les haya. estado aplicable en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización, sin perjuicio de lo que dispone sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en esta instrucción técnica complementaria. En cambio, los ascensores la introducción de los cuales en el mercado se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real decreto, y no hayan sido registrados con anterioridad, se rigen por las prescripciones del reglamento que les haya sido aplicable en la introducción al mercado, y tienen que hacer efectivo este registro, disponiendo para eso, desde la entrada en vigor del presente Real decreto, de un año desde el día siguiente de la publicación del presente Real decreto hasta un año después de su entrada en vigor.

En último término, para aquellos ascensores para los cuales no se disponga marcado CE para ser el aparato anterior en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, para el cual se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, la declaración de conformidad será sustituida por certificado emitido por persona técnica titulada competente de empresa mantenedor, incluyendo planos y una memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo, y dado que el equipo está en servicio, el certificado de inspección inicial favorable será sustituido por un certificado de inspección periódica favorable, realizada como máximo con un mes de antelación con respecto a la comunicación en el órgano competente de la comunidad autónoma.

¿Cómo afecta en el bolsillo?

Los ascensores donde repercute esta nueva normativa son elevadores donde puedan entrar personas y que comuniquen dos o más pisos. Teniendo en cuenta eso, la nueva ITC afectará al total de 1,1 millones de aparatos repartidos por el país, como recuerdan desde la FEEDA. Sin embargo, estiman que tendrá impacto en mayor medida un 35%, que son los que tendrán que llevar a cabo reformas técnicas que comportarán hacer una inversión económica.

La Federación de Ascensoristas de España, FEEDA, estima que el 35% de ascensores tendrá que hacer cambios técnicos y el desembolso dependerá de la antigüedad del aparato, la tecnología y el mantenimiento que haya tenido, entre otras cosas. Sin embargo, prevén que el nivel de gasto más común sea de 1.000 a 8.000 euros. "Serán más frecuentes las reformas que requieran una inversión menor de 1.000 euros", estiman. Pero no hay que olvidar que también se pueden dar otro tipo de cambios de tipo administrativos y documentales que, en todo caso, no tendrán que pagar las comunidades de vecinos, sino la empresa mantenedor.

Revisiones que se tienen que cumplir

Además del mantenimiento, el ascensor se tiene que someter a la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) e imparcial que certifique que sus condiciones de funcionamiento y seguridad se mantienen. De la misma manera, hay que hacer una inspección si el elevador sufre un accidente o cuándo la autoridad competente lo requiera. Los plazos para estas revisiones periódicas son los siguientes:

  • Dos años. Para ascensores instalados en edificios de uso industrial y de pública concurrencia (hospitales, hoteles, centros comerciales, etc.)
  • Cuatro años. Para los ascensores privados (como los de comunidades de vecinos) instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas.
  • Seis años. El resto de los ascensores.