La Coalición del Gobierno de Pedro Sánchez tenía entre sus promesas electorales ampliar el subsidio de desempleo, aquel que se cobra cuando ya se ha agotado la prestación del paro. Una promesa que se convirtió en compromiso antes Bruselas con el Plan de Resiliencia. En teoría, se debería haber aprobado en la anterior legislatura, pero no dio tiempo. Ya en esta legislatura, con Podemos en la oposición, sufrió una derrota clamorosa en las Cortes cuando la escisión de Sumar, con Ione Belarra al frente, echó para atrás el proyecto presentado por su antigua correligionaria, Yolanda Díaz.

Una prestación que llega a mucha gente. Entre enero y julio, según los datos del Sepe se han dado de alta 206.682 personas para cobrar el subsidio y de media, lo cobran 733.850 cada mes, con un límite de 30 meses. Pero todavía tendrán que esperar algunas semanas, pues con carácter general, la norma entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, mientras que el nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025. Los autónomos, que también lo querían, se han quedado fuera.

El 20 de junio se aprobó en el Parlamento una reforma que -como mayores alicientes- ha traído el aumento de la ayuda que se recibe del Servicio Público de Empleo (Sepe) y los colectivos con derecho a cobrarla. Pero, además, el cambio normativo busca simplificar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, en especial, a los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

Qué es el subsidio 

Se conoce de las dos formas: prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo a la que tienen derecho quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva- por no haber cotizado lo suficiente.

La duración del subsidio depende del número de meses cotizados y de sí se tienen o no responsabilidades familiares. Como máximo, 30 meses.

Subsidio y paro

La prestación contributiva por desempleo, vulgarmente paro, es la ayuda que reciben los asalariados despedidos mientras que vuelven a incorporarse al mercado laboral, por lo que tiene un claro carácter temporal. También tienen derecho, mediante los Ertes, a cobrar el paro si están en un expediente de reducción de empleo, en el que su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.

Para tener derecho al paro, hay que tener cotizados al Sepe un mínimo de días que, si no se alcanzan, se tiene que sustituir por el subsidio. La duración del cobro de la prestación  depende, pues, del tiempo cotizado. Su duración depende de las cotizaciones por desempleo de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y la cuantía depende de las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses cotizados.

Nuevos beneficiarios

La reforma ha ampliado los colectivos con derecho al subsidio, que beneficiará a unas 200.000 personas, según los datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo. La reforma aprobada recientemente incluye los siguientes colectivos que no tenían derecho antes de la reforma.

  • menores de 45 años sin responsabilidades familiares
  • trabajadores agrarios eventuales
  • trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
  • los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
  • mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual

Una parte de estos colectivos se han incluido en el subsidio, según el Ministerio de Trabajo, para beneficiar a las mujeres. En concreto, la protección de los trabajadores transfronterizos que se desplazan a diario a Ceuta y Melilla, el nuevo subsidio para víctimas de violencia de género o sexual o la equiparación de los trabajadores a tiempo parcial con los que trabajan a tiempo completo.

No obstante, el mayor volumen de los beneficiarios, más de la mitad, son los mayores de 52 años que no tienen empleo, han agotado su prestación contributiva y carecen de otro tipo de ayuda social. Igualmente, aquellos parados que no cotizaron suficientes días para tener acceso al paro contributivo.

Nuevas cuantías

La nueva norma eleva el porcentaje -desde el 80% anterior- del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros mensuales los seis primeros meses. Las cuantías que se podrán percibir se establecerán, por tanto, de la siguiente manera en tres tramos:

  • 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM de 2024)
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM (540 euros)
  • resto del período: 80% IPREM (480 euros), lo que se venía cobrando antes del cambio normativo.

Empleo y ayudas 

La reforma introduce el "Complemento de Apoyo al Empleo", el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral. Es decir, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses.

El decreto ley también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia en jornadas completas como un derecho de todos los trabajadores y sin necesidad, por tanto, de que esta opción esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Más sencillo

La nueva norma simplifica la regulación para garantizar más flexibilidad en el acceso a las ayudas y reducir las cargas administrativas, de manera que se facilita a la ciudadanía la tramitación de las prestaciones:

  • se elimina el mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota el paro con el objetivo de evitar vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables
  • se elimina la actual deducción en la cuantía del subsidio por trabajo a tiempo parcial, con lo que estos trabajadores tendrán garantizados los mismos derechos que los empleados a tiempo completo y cobrarán, así, el importe íntegro de la cuantía
  • se modifica el requisito de insuficiencia de renta para facilitar su cumplimiento, ya que la renta podrá calcularse individualmente o por unidad familiar (incluyendo también parejas de hecho). Este requisito podrá acreditarse mediante "declaración responsable", verificándose estos datos con posterioridad
  • se reducen a 10 las peonadas necesarias para que los jornaleros de Andalucía y Extremadura accedan al subsidio
  • las renovaciones se realizarán trimestralmente para agilizar y rebajar la carga burocrática
  • el colectivo de parados de larga duración se incorporará de manera prioritaria a programas y acciones de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo para su reincorporación al mercado laboral. Además, se regula la transición del cobro del subsidio al cobro del Ingreso Mínimo Vital

1 de noviembre

Como queda dicho, el nuevo subsidio entra en vigor el 1 de noviembre. ¿Qué pasa con las 740.000 personas que ya tienen concedida la ayuda? Pues que seguirán cobrando lo mismo que hasta ahora: 480 euros el mes en vez de los 570. También se aplica esta regla a lo que antes de ese día hayan ya solicitado el subsidio bajo la normativa anterior.