El Gobierno ha decidido aplazar la obligación impuesta recientemente a los preceptores de la prestación por desempleo de presentar la declaración del impuesto de la renta a las personas físicas (IRPF). El ejecutivo español, finalmente, no obligará a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2024, que se tenía que liquidar en la campaña de la renta de 2025. La obligación para los parados que cobren la prestación por desempleo es independiente a las ganancias que tengan y, en caso de incumplirla, comporta la pérdida del cobro del subsidio de paro.

La obligación se estableció en el real decreto ley de 21 de mayo de 2024, que entró en vigor en noviembre de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

La medida se ha difundido este viernes mediante una instrucción que ha publicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la aplicación de la obligación de presentar la declaración el IRPF por las personas solicitantes y beneficiarias de prestación por desempleo.

El Gobierno ha argumentado su decisión teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.

Así, desde el Gobierno no se procederá exigir en 2025 la presentación del IRPF de 2024 a los perceptores del paro. Por tanto, presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones. La ley del pasado mayo determina que la suspensión de la prestación por desempleo tendrá lugar cuando la entidad gestora, el SEPE, detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración de la Renta en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.

Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV): los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.