En España hay un tipo de subsidio por desempleo para los mayores de 52 años que, a diferencia de los otros tipos de subsidios por desempleo que se pueden cobrar hasta un máximo de 30 meses, se percibe ininterrumpidamente hasta que la persona desempleada pueda encontrar un empleo o hasta alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación. Es decir, se trata de una prestación económica que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no la Seguridad Social, que pueden recibir las personas mayores de esta edad que se hayan quedado en el paro o también que hayan dejado de cobrar el paro (ya sea la prestación o el subsidio).
Está, pues, dirigida a un colectivo de desempleados que, por su edad, tiene complicado reengancharse al mercado laboral, pero que todavía no tiene edad para jubilarse y se les garantiza una prestación económica fija. La cuantía a cobrar equivale al 80% del indicador público de rentas múltiples (IPREM), que actualmente está en 600 euros. Por tanto, quien perciba esta ayuda cobrará al mes 480 euros, en 12 pagas, 5.760 euros al año.
La norma actual da margen a los desempleados que gozan de este subsidio de hacerlo compatible con un contrato de trabajo a tiempo completo, sea indefinido o temporal, siempre que la duración de éste sea superior a tres meses. Además, a diferencia de otras ayudas, para cobrar este subsidio sólo se tienen en cuenta las rentas del solicitante y no las de su unidad familiar.
Pero su ventaja más destacada es que se sigue cotizando para la pensión de jubilación. La base de cotización que equivale al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. En 2024 (mientras no se apruebe la orden ministerial que establezca las nuevas bases mínimas de cotización), la base mínima se mantiene en 1.260 euros al mes, así que quien cobre esta ayuda cotizará por una base de 1.575 euros mensuales. Este es en ocasiones un incentivo perverso, puesto que puede incentivar a quienes lo perciben a dejar de buscar un trabajo, al tener asegurado un ingreso mensual hasta la edad de jubilación. Haciendo unos cálculos con las estadísticas actuales de las bases de cotización, para los grupos de cotización más frecuentes no saldría a cuenta aceptar un empleo de menos de 20.000 euros al año.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
El SEPE determina que, además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad. Pero habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días.
También se necesitará estar como demandante de empleo durante al menos un mes desde que se haya agotado la prestación por desempleo o desde que se ha inscrito (si se es un emigrante retornado, liberado de prisión o si se accede por una revisión de tu incapacidad). En ese periodo no puedes haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones formativas, y se deberá cumplir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio. Una vez que se cumpla este plazo de espera de un mes, se podrá solicitar el subsidio en el plazo de 15 días hábiles siguientes.