Con la normativa vigente, todos los vecinos están obligados a pagar la parte. No obstante, si incurren en morosidad se pueden dar dos caminos a seguir, según subrayan desde de Aicon Elevadores. Por una parte, está la vía judicial. En primer lugar, hay que notificar a los morosos que no quieren asumir la tira que se iniciará la vía judicial si no hacen el pago. Si siguen siendo deudores, el resultado es un juicio. No obstante, se trata de un proceso largo, lento y tedioso, de manera que nuestra recomendación es llegar a un acuerdo.

Otra solución, pasa para dividir los gastos del ascensor entre aquellos vecinos de que quieran la instalación. Además, para poder utilizarlo se hace uso de una clave, de manera que, el vecino que se niega a pagar el ascensor, si quiere utilizarlo, tiene que pagar su parte según la cuota de participación o el acuerdo de que haya llegado la comunidad. En el caso de las derramas, según el artículo 9.1 de la Ley de propiedad horizontal, la cantidad de derrama que cada propietario tiene que asumir dependerá de su cuota de participación. No obstante, si a la comunidad se decide que los gastos se dividen igual entre todos los propietarios, el estatuto de la comunidad estará por encima de la ley.

¿Conoces el concepto de propiedad horizontal?

Aunque entran muchos supuestos en juego, se dan muchas discrepancias a las comunidades de vecinos sobre este tema. La Ley de Propiedad Horizontal, es la norma reguladora de los derechos y obligaciones de aquellos vecinos o propietarios que pertenecen a la misma comunidad o edificio. La Ley de propiedad horizontal desarrolla en el artículo 396 del Código civil el concepto de propiedad horizontal. Se trata de un concepto jurídico que incluye el conjunto de las viviendas privadas de un edificio común.

De esta manera, la ley es el resultado del Código civil y la Ley 49/1960 que, unidos a los reglamentos de la comunidad, forman el estatuto de la comunidad de vecinos que tienen que cumplir. La convivencia a las comunidades de propietarios y, especialmente, los asuntos que hacen referencia al uso de zonas comunes, pueden ser motivo de disputa entre los vecinos. Para facilitar la resolución de posibles conflictos, la Ley 49/1960 de propiedad horizontal regula las actividades vinculadas a las edificaciones, tanto para sus habitantes como para los posibles comercios. ¿Así pues, qué marca la Ley de Propiedad Horizontal con respecto a la instalación de ascensores? Tanto si se trata de un ascensor hidráulico o eléctrico, como no podía ser de otra manera, aparecen diferentes puntos a la normativa que hacen referencia a este elemento de las viviendas. Otras leyes más recientes, como la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, han introducido modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal vigente que se tienen que tener en cuenta.