Desde hace años, socialmente, ejercer de ama de casa se considera un trabajo. Y con los años, también los gobiernos han fijado que, aunque nunca se haya trabajado por cuenta ajena o propia y, por lo tanto, se haya cotizado, las amas de casa tienen derecho a una prestación de jubilación. A pesar de que ha sido un reconocimiento tardío, la labor de las amas de casa con el cuidado de la familia, con niños y ancianos, y el mantenimiento de la vivienda da derecho a recibir una retribución económica directa cuando llegan a la edad de la jubilación, los 65 años.

A través de la Seguridad Social, España asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años una prestación económica, desde 7.250,60 euros anuales de cuantía íntegra. También, garantiza la asistencia médica, farmacéutica, así como el acceso a servicios sociales complementarios.

En el caso de las amas de casa, tienen derecho a una prestación contributiva por jubilación si han trabajado a lo largo de su vida laboral y han cotizado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social un mínimo de 15 años. Es decir, si ha compatibilizado su trabajo en el hogar con un empleo remunerado o por cuenta propia de forma continuada o alternada. 

Pero aquellas que siempre han estado en casa también tienen un reconocimiento. Si nunca han cotizado a la Seguridad Social o bien no han alcanzado ese mínimo de 15 años, pueden recurrir a una pensión no contributiva. Actualmente, según se fijó en los presupuestos generales del Estado para 2024, el importe anual de esta pensión no contributiva quedó establecido en 7.250,60 euros anuales, que se abonan en 12 pagas mensuales y dos pagas extras (en junio y noviembre). Esto equivale a una pensión mensual de 517,90 euros.

No obstante, quienes quieran acceder a esta prestación deben cumplir una serie de requisitos para que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) les otorgue la prestación. En primer lugar, es necesario que el solicitante resida en España y lo haya hecho durante al menos 10 años, en el período comprendido entre los 16 años de edad y la fecha en que se solicita la pensión. De estos 10 años, al menos dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

También se tiene en cuenta que el solicitante cuando vive solo no reciba otros ingresos -por ejemplo, que perciba pensiones no contributivas asistenciales o por invalidez- o que, en el supuesto de que sí los tenga, éstos no superen los 7.250,60 euros en 2024.

Límites según la unidad familiar y el parentesco

Cuando el ama de casa convive con otros familiares, la norma fija unos límites. Habrá que contabilizar las rentas de los demás miembros de la unidad de convivencia y no superar los umbrales que para cada caso fija la normativa, para los que se tiene en cuenta el grado de parentesco.

Si se convive únicamente con el cónyuge o con familiares de segundo grado (como hermanos o abuelos), los ingresos anuales totales del hogar no deben exceder los 12.326,02 euros para un hogar de dos personas. Si el hogar está compuesto por tres personas, el límite se incrementa a 17.401,44 euros anuales, y para cuatro personas, a 22.476,86 euros. Si hay más personas en el hogar, se deberá sumar 5.075,42 euros por cada integrante adicional.

En el caso de convivencia con parientes de primer grado, como hijos o padres, los límites de ingresos también varían. Para un hogar de dos personas, los ingresos no deben superar los 30.815,05 euros anuales; para tres personas, el límite es de 43.503,60 euros; y para cuatro, 56.192,15 euros. Por cada persona adicional en el hogar, el límite aumenta en 12.688,25 euros anuales.