La Agencia Tributaria debe devolver hasta 4.000 euros a los pensionistas que cotizaron IRPF de más entre los años 1967 y 1978. Y deberá hacerlo antes de final de año, tal como dispuso el Tribunal Supremo, que dio la razón a los mutualistas que denunciaron esta situación.
Las devoluciones afectan a los pensionistas que, durante determinados periodos, cotizaron en exceso a mutualidades laborales, especialmente de los sectores de la construcción, astilleros, pesca o banca. Se estima que unos 5 millones de mutualistas se vieron afectados por este error. Tienen más de 65 años y muchos superan los 80. No obstante, solo podrán reclamar los períodos que no estén prescritos. Y no afecta a todos los pensionistas.
En una sentencia de febrero de 2023, el Tribunal Supremo abrió la puerta a presentar reclamaciones por ingresos indebidos de IRPF a los que perciban prestaciones de jubilación o incapacidad provenientes de cotizaciones a cualquier mutualidad realizadas entre los años 1967 a 1978. No solo pueden reclamar los ingresos indebidos que efectuaron, sino también solicitar una mayor devolución.
Según detalla un informe del despacho de abogados y economistas Escura, esto es debido a que dichos trabajadores, de diversos sectores, afiliados a mutualidades laborales, tributaron de más, por lo que tienen derecho a ser compensados.
Escura señala que, a raíz de las sentencias del Supremo y de otros tribunales, miles de jubilados afectados pueden pedir las devoluciones de los últimos años no prescritos (2019-2022) y aplicar el nuevo criterio en los siguientes años fiscales. Y recuerdan que también podrán solicitarlo los herederos.
Los afectados tenían derecho a reducciones fiscales en su base imponible, con un 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y un 25% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Sin embargo, por un error de Hacienda, se les aplicó una cotización íntegra del 100% en ambos periodos. Precisamente, este exceso de cotización, reconocido por los tribunales, ha obligado a la Agencia Tributaria a devolverles importes.
En otra sentencia del Supremo, de mayo de 2023 y relativa a mutualistas de banca, se indica que “las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.
Para tramitar las devoluciones, se pueden solicitar a través de un formulario en la página web de la Agencia Tributaria.
Beneficiarios
La web de la Agencia Tributaria establece aquellas pensiones que pueden tener derecho a la reducción:
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Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción:
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
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Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
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Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Pensiones complementarias
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Supuesto general
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
De esta forma:
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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