Empresarios y sindicatos no podrán pactar, aunque estuviesen de acuerdo, ampliar el periodo de prueba en un convenio colectivo. Lo que significa que cualquier trabajador, sin importar la empresa o el sector para el que trabajo, tendrá un periodo máximo de prueba de 2 meses en el caso de los trabajadores no cualificados y hasta 6 meses en los cualificados, generalmente universitarios. Así se establece en el anteproyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo, para transponer la directiva de condiciones laborales transparentes y previsibles de la Unión Europea y que pasa ahora al Congreso de los Diputados.
Entre los cambios que el anteproyecto incorpora a la legislación laboral, las empresas deberán poner por escrito en todos los contratos de trabajo, sin importar la modalidad ni la duración, las condiciones esenciales -duración del contrato, de la jornada y su distribución y del periodo de prueba- o de lo contrario se presumirán indefinidos a tiempo completo.
"Con esta norma se prohíben los contratos a llamada, a cero horas en España", ha destacado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La transposición de esta directiva establece también que las conversiones de trabajo a tiempo completo en parcial y viceversa, así como el aumento o disminución del número de horas en contratos a tiempo parcial, "tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y no podrán adoptarse de manera unilateral por la empresa".