Al margen de las ayudas a la dependencia, que van ligadas a la personal mayor de edad con problemas de autocuidados, Hacienda favorece fiscalmente hasta con 1.150 euros a aquellos que acogen en su hogar a sus ascendentes que superen los 65 años que se elevan a 2.550 euros. Aunque es requisito que los mayores convivientes tengan reconocida una discapacidad al menos del 33%. Unas ayudas que se han incorporado para 2023, pero que con toda probabilidad continuarán en el tiempo, aunque puedan variar las cantidades o las condiciones.

¿Qué se entiende por ascendente?

Los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo (183 días al año). A los ojos de la Agencia Tributaria, también se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

c. Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

D, Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Montante de la ayuda

El mínimo personal que puede descontarse cada contribuyente de su base (5.500 euros para el ejercicio fiscal de 2023, cuya declaración terminó hace mes y medio), se sumará un mínimo personal añadido por los mayores a cargo.

Superiores de 65 años con un 33% de discapacidad: 1.150 euros anuales por cada ascendiente que conviva con el contribuyente.

Superiores a 75 años con un 33% de discapacidad: a la llegada a esta edad, al mínimo personal de los 1.150 euros se añaden otros 1.400 euros, hasta sumar 2.550 euros.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Mínimo personal por CCAA

Algunas comunidades autónomas, no todas, incluyen en su tramo autonómico (la mitad de la declaración de la renta) un mínimo personal similar por convivir con ascendentes mayores de 65 años, con un grado de discapacidad del 33% o similar. Estos son los mínimos aplicados por las agencias fiscales de ciertas comunidades autónomas, según un informe de la Agencia Tributaria.

Andalucía: 1.200 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años, más 1.460 euros se pasa de los 75 años.

Baleares: 1.265 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años, más 1.540 anuales si tiene más de 75 años.

Castilla y León: Se establece los mismos importes del mínimo del contribuyente, por ascendientes y por discapacidad que los establecidos por el Estado.

Galicia: 1.199 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años, más 1.460 por cada ascendiente mayor de 75 años.

Madrid: 1.234,26 euros por cada ascendiente mayor de 65 años, más 1.502,58 por cada ascendiente mayor de 75 años.

Comunidad Valenciana: 1.265 euros por cada ascendiente mayor de 65 años, más 1.540 por cada ascendiente mayor de 75 años.

Deducciones autonómicas

Andalucía: Para el padre o la madre de familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años, la deducción es de 100 euros que se incrementará adicionalmente en 100 por cada ascendiente que conviva con ella, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años y cumpla el resto de requisitos.

Aragón: 75 euros por cada mayor de 70 años.

Asturias: Por acogimiento de mayores de 65 años, se podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.

Canarias: 144 euros por contribuyentes mayores de 65 años por cada contribuyente.

Cantabria: La deducción de 100 euros por cada ascendiente mayor de 70 años o mayor de 65 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, ya sea el parentesco por consanguinidad.

Castilla y León: 300 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Madrid:

  1. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años, la deducción será de 1.546,50 euros por cada persona.
  2. Por cuidado de ascendientes. Deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.
  3. Por cuidado de mayores dependientes, el 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales.

Murcia:

  1. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años, la deducción será de 600 euros por cada persona que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
  2. Para mujeres trabajadoras, la deducción será de 400 euros por el cuidado de un ascendiente mayor de 75 años o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Comunidad Valenciana: Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad, la deducción será de 197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad.