La DANA del pasado 29 de octubre, que arrasó muchos municipios valencianos, ha dejado más de 220 muertos y todavía hay una decena de personas desaparecidas. En el ámbito económico, las lluvias torrenciales se llevaron por delante comercios, tiendas y negocios y, de momento, la DANA costará al Estado español 14.373 millones de euros que llegarán a 400.000 trabajadores (ayudas a través de expedientes de regulación temporal de empleo para asalariados y cese de actividad para los autónomos), 30.000 empresas, 100.000 hogares y otros tantos vehículos.

Ante este contexto, miles de personas han hecho donativos como alimentos, ropa, material y dinero. Además, muchas empresas han apostado por destinar recursos o hacer donaciones para hacer frente a las pérdidas que han tenido los damnificados. Algunas organizaciones sin ánimo de lucro han facilitado diferentes vías y canales para recibir donaciones para canalizar los fondos y recursos para los que más lo necesitan. En el caso de España, las donaciones a entidades que cumplen ciertos requisitos legales pueden deducirse de la declaración del IRPF para particulares y del Impuesto de Sociedad para las empresas.

Deducciones en el IRPF

Esta deducción tiene el objetivo de fomentar el apoyo a causas sociales, humanitarias y de emergencia, entre otros. En este sentido, para que las donaciones a los afectados por la DANA sean fiscalmente deducibles, tienen que realizarse a organizaciones que están reconocidas como entidades sin fines lucrativos de acuerdo con la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Para los ciudadanos, la deducción en el IRPF depende del importe y la frecuencia de la donación. En general, los primeros 250 euros cuentan con una deducción del 80%. En el caso de que las donaciones sen superiores a los 250 euros, la cantidad adicional se deduce al 40%. Además, si un contribuyente ha dado a la misma entidad durante tres años consecutivos, el porcentaje de deducción aumenta al 45% para aquellas cantidades superiores a los 250 euros.

Incentivos fiscales para las empresas

En el caso de las empresas que deciden hacer donaciones a entidades sin fines lucrativos, estas también cuentan con incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades. En el caso de las compañías, la deducción es del 40% de la cantidad dada, y se podría llegar al 50% si la empresa ha dado de manera recurrente a la misma organización durante al menos 3 años.

Para que un donativo sea deductible fiscalmente, tiene que realizarse a entidades sin ánimo de lucro reconocidas por la Ley 49/2002 como organizaciones humanitarias, ONG, fundaciones o asociaciones. Por el contrario, cuando la ayuda se entrega directamente a un ciudadano o empresa afectada, la donación no es deductible fiscalmente para el donante, ya que estas transferencias no están cubiertas por los beneficios de la Ley 49/2002. En estos casos habrá que prestar especial atención a las implicaciones fiscales para las partes en impuestos como el IRPF o Sociedades, o en el IVA en caso de tratarse de entregas de bienes o servicios.